Escalas Salariales - CONSEC - Consejo de Educación Católica - Mendoza

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Escalas Salariales

INFO+LEGALES
Recordatorios varios:
Contables, Salariales y Laborales - marzo 2024
30/03/2024
Estimados:
En adjunto va el recordatorio para liquidación marzo 2024, considerando los siguientes puntos:
a) Aumentos remuneraciones y salarios familiares personal no docente.
b) Derecho de opción a obras sociales a partir del ingreso.
c) Aranceles e impuesto a las ganancias. Facturación.
d) Aumento mínimo obra social para personal docente.


Asignaciones familiares no docentes, docentes
y otros temas salariales-contables
18/12/2022
Estimadas/os
Enviamos en adjunto la información recibida del Asesor Cdor. Pedro E. Pais de asignaciones familiares no docentes, entre otras informaciones y sugerencias salariales y también la de asignaciones familiares docentes equiparados provincia. Esperando que la información sea de utilidad, nos ponemos a su disposición.
Fraternalmente.
Prof. María del Carmen Amat Presidente CONSEC
Lic. Fernando Bertonati Vicepresidente CONSEC



Asignaciones Familiares Docentes 1-12-22

Anexo Asignaciones Familiares Docentes 1-12-22

Aumento asignaciones familiares y refuerzo 1-12-22

Información de la DEP:
Sugerencias y aclaraciones
sobre aumentos docente Julio 22 y siguientes

09/08/2022
Estimadas/os Representantes, Apoderados y Responsables legales

 
Enviamos a continuación las SUGERENCIAS recibidas del Asesor, Cdor. Pedro E. Pais, que responden a varias consultas recibidas, y nos propone una unidad de criterios y aclaraciones.
 
Esperamos que las mismas sean de utilidad para la toma de decisiones informadas.
 
Como siempre, estamos a su disposición.
 
 
Fraternalmente
 
Prof. María del Carmen Amat Presidente CONSEC
 
Lic. Fernando Bertonati Vicepresidente CONSEC

 
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Estimados amigos.
 
 
Dado que las instituciones para poder efectuar la preliquidación toman distintas fechas de corte, resulta prudente establecer los mecanismos para aplicar los descuentos que se pueden generar este mes por aplicación de las normativas legales.
 
 
A efectos de aplicar un criterio uniforme para las liquidaciones de sueldo de agosto y setiembre, sobre todo considerando a aquellos docentes que han adherido a las medidas de fuerza de julio y agosto, y que por tanto debe realizarse el descuento de las obligaciones, del presentismo y del ítem aula conforme la normativa legal.
 
 
De aplicar ambos descuentos (ítem aula de julio y agosto, obligaciones faltantes de julio y agosto y presentismo de julio y agosto), resultaría un descuento altamente oneroso para el personal, se sugiere cuanto sigue:
 
 
En la preliquidación de agosto, incluir una columna para el descuento del ítem aula, obligaciones y  presentismo del personal docente que adhirió a la medida de fuerza en julio, con los valores de julio de 2022.
 
Y con la liquidación de septiembre de 2022, salvo que llegue una instrucción diferente de la Dirección de Educación Privada, se aplicarían los descuentos por el paro de agosto de 2022.
 
En conclusión SUGERIMOS:
 
a) Realizar el corte de información el 5 de agosto (de forma tal de no incluir en esta preliquidación los días de paro del 8, 9 y 10 de agosto.
 
b) Para efectuar el cálculo, habrá que verificar la situación de los docentes en el mes de julio, determinar cuánto hubieran cobrado descontando los días u obligaciones, el ítem aula y el presentismo correspondiente. Ver la liquidación de julio incluyendo el retroactivo que está en proceso de recepción del aporte estatal, y determinar el monto que le correspondería haber cobrado por cada docente.
 
c) Establecer la diferencia entre lo que se liquidó por julio, y lo que deberían haber cobrado con los descuentos de ítem aula, presentismo y obligaciones.
 
c) En la preliquidación de agosto consignar en una columna  (Descuentos mes anterior) el importe de la diferencia con signo negativo.
 
 
Saludos cordiales.
 
CPN Pedro E. Pais - Asesor CONSEC
 

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ACLARACIÓN COMPLEMENTARIA

 
Atento a la noticia sindical, considero conveniente informar a los docentes que lo que se está difundiendo no se corresponde con la normativa legal que debemos aplicar, en cuanto al descuento del ítem aula, obligaciones y presentismo.
 
Se sugiere por tanto informar cuanto sigue:
 
Se está difundiendo una noticia que entendemos tiene origen en información sindical respecto que "el descuento del ítem aula corresponde a un solo mes, por los cortes que se realizan para poder realizar la liquidación mensual antes de fin de mes", debemos aclarar que dicha información no se corresponde con la normativa legal: Artículo 8º - Determínese que el referido "Item Aula" será percibido, a partir del mes de marzo de 2016, por todo agente comprendido en la Ley 4934 y sus modificatorias, .................4.- Que registre hasta 3 inasistencias por mes y hasta diez (10) en el año no acumulables, siempre que las mismas hayan sido justificadas por alguna de las licencias previstas en la Ley 5811, modificatorias y demás normativa vigente y aplicable al caso, a excepción de las referidas anteriormente.
 
 
Por lo expuesto,  la información que está circulando no es correcta, dado que la normativa legal es clara en cuanto a que “este cálculo” es mensual, y no tiene relación "con el corte" para la pre-liquidación que cada institución realiza.
 
 
Aunque muchos docentes, con la liquidación del retroactivo de julio, cobrarán sin este descuento, ello es porque se difirió el mismo para el mes de agosto.

 
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Además, se sugiere informar a los docentes que han recibido o recibirán un aumento significativo dada la denominada "cláusula garantizada", se les debería informar que "este aumento se irá absorbiendo en el tiempo", y que en los próximos incrementos salariales, recibirán un importe porcentual menor, ya que los mismos están dentro de la mencionada cláusula garantizada.


Información de la DEP:
Aumentos salariales dispuestos por Decreto Ejecutivo

09/08/2022
Estimadas/os Representantes Legales, Apoderadas/os,
Liquidación de sueldo Enviamos la información recibida por los Colegios con aporte estatal del Departamento Contable de la DEP, respecto de los aumentos del salario docente dispuestos por los Decretos Provinciales que también se adjuntan.
Atte. CONSEC


Consideraciones para la liquidación de Junio
23/06/2022
Estimadas/os Representantes, Apoderados, Administración:
En archivo adjunto enviamos la información recibida del Asesor Cdor. Pedro Pais, con las consideraciones para la liquidación de Junio. Como siempre sugerimos su lectura para la toma de decisiones informadas.
Fraternalmente
Prof. María del Carmen Amat
Presidente CONSEC
Lic. Fernando Bertonati
Vicepresidente CONSEC

Queridos amigos:
Se adjunta recordatorio sobre ajustes a considerar en liquidaciones de junio '22 Incluye ajustes en salarios familiares de no docentes, mínimo obra social docentes, y nuevo ajuste en importe fijo ART. Saludos cordiales.  CPN Pedro Pais
Atentamente.
CPN Pedro E. Pais
Asesor CONSEC

Asignaciones familiares personal docente equiparado

16/12/2021
Amigos, se informa que hay modificaciones en Salario familiar para no docentes, y un aumento en el mínimo de obra social.

El importe final que cobrarán administrativos y maestranza (es decir personal que cobra las asignaciones familiares con importes nacionales) incluidos en categorías 1 y 2, será similar al del mes de noviembre, dado que se disminuye el complemento salario familiar de dicho personal.

Se adjuntan las modificaciones correspondientes.


Atentamente.

CPN Pedro E. Pais Asesor CONSEC

Asignaciones familiares personal docente equiparado

04/12/2021
Estimados/as

El día de hoy se publicó el Decreto 1764, que establece nuevos montos de asignaciones familiares.
Seguramente con el mes de diciembre tendremos que realizar el pago de la diferencia de noviembre.
Se sugiere tenerlo en consideración tanto para la preliquidación, como para los montos que paga el establecimiento educativo a su personal equiparado sin aporte estatal.

Atentamente.

CPN Pedro E. Pais Asesor CONSEC
Complemento Mensual no remunerativo
(para el personal que cobra asignaciones familiares según importe nacional)
20/10/2021
Complemento no remunerativo. -

Interpretación CORRECTA del Decreto 719/2021.

  
Estimados amigos:
 
Se informa que el Gobierno Nacional ha establecido un Complemento Mensual para las personas que están cobrando asignaciones familiares por hijo dentro del primer y segundo tramo, es decir quienes cobran un salario bruto inferior a $ 115.062,01.

 
El Decreto ha sido publicado en el día de hoy, 20 de octubre de 2021, y prima facie es aplicable únicamente al personal administrativo, maestranza y al personal no equiparado, que perciben la asignación familiar conforme la normativa nacional.
 
Interpretamos que quienes están equiparados, esto es: personal docente que cobra asignaciones familiares conforme la normativa provincial, no están incluidos en este Decreto, dado que no perciben la asignación familiar nacional establecida en la Ley 24714  por aplicación de la Resolución CGEP 8/2012 y de la Resolución 71/99 S.S.S.

 
De acuerdo a lo establecido en el artículo 6 del Decreto 7192021, la Secretaría de Seguridad Social y ANSES, dictan las normas complementarias y aclaratorias del Decreto.

  
Conforme surge de la información incluida en la página de ANSES, por los meses de octubre y noviembre, los montos a pagar en concepto de complemento asignación familiar son por hijo a cargo y con derecho a cobro de asignaciones familiares dentro de los dos primeros tramos de la norma legal, es decir hasta quienes perciben una remuneraciòn bruta inferior a $ 115.062,01.

  
La interpretación correcta de los artículos 2, 3 y 4 de la norma legal es por tanto:
 
- El monto establecido en el mes de octubre incluye solo el complemento (artículo 3, porque se presupone que la asignación familiar ya fue cobrada),
 
- y en el mes de noviembre se refiere al complemento + la asignaciòn familiar por hijo (artículo 4), pero siempre el monto establecido es por cada hijo con derecho a cobro de asignación familiar.
 
 
Por ello, la información CORRECTA (corrige la enviada en un primer e-mail) es la siguiente:

 
 
Como liquidar.
 
De acuerdo a lo que establece el Decreto Nacional en el mes de octubre quienes cobren hoy $ 5063 por hijo:
 
- percibirán en el mes de octubre $ 5063 por hijo en concepto de complemento, ya que la asignación familiar ya habría sido percibida
 
- y en el mes de noviembre $ 10126 ($ 5063 por hijo + $ 5063 en concepto de complemento por cada hijo),
 
Y quienes cobren hoy $ 3415 por hijo,
 
- percibirán en el mes de octubre $ 3415 por hijo en concepto de complemento ya que la asignación familiar ya habría sido percibida
 
- y en el mes de noviembre $ 6.830 (que incluye $ 3415 en concepto de salario familiar + $ 3415 en concepto de complemento).
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En síntesis:

 
Alcance:
 
Personal con derecho al cobro de las asignaciones familiares nacionales: administrativos, maestranzas (en general denominados no docentes) y personal no equiparado al docente provincial.

 
Importes:
 
- Si cobra asignaciones familiares nacionales por hijo, y sus ingresos son inferiores a $ 78454 cobrarán en octubre y noviembre:
 
$ 5063 en concepto de salario familiar y $ 5063 en concepto de complemento por cada hijo con derecho al cobro de asignaciones familiares.
 
 
- Si cobra asignaciones familiares nacionales por hijo, y sus ingresos son superiores a $ 78454 e inferiores a $ 115062 cobrarán en octubre y noviembre: $ 3415 en concepto de salario familiar y $ 3415 en concepto de complemento por cada hijo con derecho al cobro de asignaciones familiares.
 
- Quedan excluidas las personas con ingresos superiores a $ 115.062.01.

 
 
Además:
 
 
A la fecha estamos esperando novedades sobre Acuerdo paritario con SOEME, razón por la que se sugiere informar a quienes están liquidando salarios, esperen antes de concluir las liquidaciones, dada la posibilidad de que además de esta novedad, tengan que incluir un incremento salarial al personal no docente por el mes de octubre.
 
 
Atentamente.
 
Cdor. PEDRO PAIS. Asesor CONSEC

Liquidación mes de setiembre 2021
24/09/2021
Liquidaciones no docentes - Acuerdo con SOEME
20/04/2021
A los Representantes, Apoderados y Liquidación de Sueldos:

Les enviamos la información recibida del Asesor Pedro Pais respecto del acuerdo paritario alcanzado con SOEME, y las sugerencias para su aplicación, con las alternativas según si se hubiera aplicado o no un "pago a cuenta de futuros aumentos". Esperamos les sea de utilidad.
Como siempre, este material estará publicado por la tarde en la web del CONSEC.

Fraternalmente
Prof. María del Carmen Amat Presidente CONSEC
Lic. Fernando Bertonati Vicepresidente CONSEC



Estimados amigos.
Habiéndose llegado a acuerdo paritario con SOEME, el que está en proceso de homologación, se remiten sugerencias para la liquidación del mes de abril de 2021, con modelos aplicables según como se haya concluido la liquidación de marzo de 2021.

Se adjunta: Sugerencias y el Acta Audiencia.

Atentamente.
Cdor. PEDRO PAIS.

Atentamente.
Cdor. Pedro E. Pais - Asesor del CONSEC
 
 
 
 
Aumento docentes - Presencialidad Febrero 2021
27/01/2021
Estimados amigos.

El día de hoy se ha publicado el Decreto (ANEXO DECRETO) del ejecutivo provincial estableciendo los aumentos para el sector docente.

    • Primera aclaración previa: se recuerda que al personal no docente que trabaja en nuestros establecimientos, no se aplican las normas provinciales, por lo que debemos aplicar la paritaria nacional oportunamente informada.
    • Segunda aclaración - sugerencia previa: En el caso de instituciones educativas sin aporte estatal, y por el personal sin aporte estatal, se sugiere  liquidar en febrero el "no remunerativo de enero en forma retroactiva", ya que antes de efectuar el pago debe verificarse la situación de cada docente, por lo que debemos requerir al cuerpo docente la Declaración Jurada de Cargos web - a todo el personal - y verificar que el pago del no remunerativo no se duplique, ya que conforme el decreto se cobra en un único empleo. En caso que tenga algún cargo no docente en la administración pública provincial, tampoco debiera liquidarse ya que lo percibirá en dicho cargo. Cuando no se tenga la Declaración, se puede-debe consultar en el GEM.

Sobre este aumento, se destacan las primeras apreciaciones:

a) la suma no remunerativa se cobra en una sola institución, por lo que se sugiere solicitar las Declaraciones Juradas a todo el personal, para determinar cuál será el colegio que tenga que pagar dicha suma. - En principio si trabaja en el estado provincial, éste asumirá el pago de dicha suma.
b) esperar a que nos lleguen instrucciones de DGE, para determinar cómo y quién liquidará en el caso de docentes de secundaria con pluriempleo cuando tengan menos de 18 horas cátedra en el estado o en otro privado.

Reiteramos: se sugiere solicitar a todo el personal la Declaración Jurada de Cargos web, y ante alguna duda verificar en GEM si el personal se encuentra trabajando en otro establecimiento, previo al pago de la suma no remunerativa de enero.

  1. En enero ésta será la única cifra que hay que pagar, los $4000.
  2. Para ir agendando:
      • Desde enero a agosto hay que pagar un no remunerativo de $ 4000 mensuales, salvo el docente que trabaje menos de 18 horas cátedra, en cuyo caso cobrará $222.22 por hora cátedra
      • En febrero además habrá que pagar parcialmente útiles 2020 $ 1900, cifra que se repetirá en marzo.
      • En marzo y hasta junio: hay que pagar el primer incremento salarial del 7% sobre los valores de diciembre 2020, además de lo no remunerativo y ayuda útiles 2020 $ 1900 en marzo, y $ 2350 mensuales en abril y mayo de 2021.
      • En julio 2021 y hasta septiembre 2021, hay que pagar el segundo incremento salarial del 14% sobre los valores de diciembre 2020, además del no remunerativo de $ 4000 mensuales hasta agosto 2021 y $ 5000 en setiembre 2021.
      • En octubre 2021, hay que pagar el tercer incremento salarial del 20% sobre los valores de diciembre 2020, además del no remunerativo de $ 5000 en octubre y de $ 6000 en noviembre y diciembre de 2021.

3. FONID Extra y Material didáctico nacional siguen vigentes hasta marzo de 2021 (paritaria nacional docente).

4. Presencialidad en febrero 2021: A la fecha no hay precisiones sobre licencias para el personal mayores de 60 y con factores de riesgo -debemos esperar normativa nacional-. En cuanto al personal con hijos menores, debe presentarse a trabajar en febrero.

Atentamente.
Cdor. Pedro E. Pais - Asesor del CONSEC
 
 
 
 
Liquidaciones no docentes Diciembre 2020
11/12/2020
Se adjuntan sugerencias para las liquidaciones correspondientes a diciembre 2020.

Atentamente.
Cdr. Pedro E. Pais. Asesor CONSEC
 
 
 
 
Aumento para no docentes.
Discontinuidad del aporte solidario SOEME
02/12/2020
Estimados amigos.

Se ha establecido incorporar al básico los 4000 que se venían liquidando desde febrero (con lo que ahora pasan a ser base de antiguedad, presentismo y título), y además un 5% en noviembre, y otro 5% en enero.

Se discontinua el aporte solidario, por lo que si se retuvo en el mes de noviembre, habrá que reintegrarlo al personal no afiliado. - Muy importante no pagar en noviembre a SOEME. - Se debe reintegrar al personal la retención de este mes en caso que se haya realizado la misma.

Los Colegios que aun no han pagado al personal no docente, podrían liquidar y pagar con la nueva escala, y en este caso, no retener aporte solidario.

Los Colegios que cancelaron noviembre, en diciembre, deberán liquidar el retroactivo por noviembre y ajustar el mes de diciembre. Si retuvieron en noviembre aporte solidario, deberán reintegrarlo al personal (dado que no hay que depositarlo a SOEME).


Atentamente.
Cdr. Pedro E. Pais. Asesor CONSEC
 
 
 
 
20/12/2019
- Referencia:
A-     Sugerencias no docentes.
B-      Aumentos asignaciones familiares no docentes.
C-      Nuevos mínimos para obra social personal docente.
MÁS NUEVAS SUGERENCIAS Y ACLARACIONES

Aplicación Decreto 561/19
Estimadas/os:

Estimadas/os
Nuevamente y a fin de complementar las SUGERENCIAS - aclaraciones complementarias respecto a la aplicación del Decreto 561/19, les enviamos lo recibido del Asesor Contador P. Pais., esperando que las mismas sean de utilidad a fin de tomar institucionalmente las decisiones informadas.

Nos ponemos bajo el manto de María, la Virgen del Carmen de Cuyo, Patrona de la educación mendocina, a quien le pedimos nos conforte y proteja.
Fraternalmente

Hno. Eutimio Rubio Saez Presidente CONSEC
Lic. Fernando Bertonati Vicepresidente CONSEC

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Estimados amigos:

Ante algunas dudas/exigencias  generadas por los docentes, quienes solicitan el pago del Beneficio, estando en situaciones de pluriempleo, sugiero informar al personal., o reiterar lo que oportunamente fue informado:
a) El Beneficio Decreto 561/19, ha sido concebido como un beneficio a la persona que trabaja y que por la totalidad de su trabajo cobre en bruto menos de 60.000.-
b) No es correcto que el colegio pague el proporcional que le pueda corresponder, sin verificar previamente las situaciones de pluriempleo, y sin que el docente haya presentado Nota.

Es entonces obligación del empleado:
a) Acreditar no haber cobrado el beneficio en los otros trabajos.
b) Acreditar no superar los 60.000$ brutos.
Para ello, se les solicita copia de todos los bonos de sueldos que tienen en los otros trabajos y 
c) Presentar nota, informando que en la suma de sus trabajos no ha superado los 60.000, y que sólo ha cobrado del beneficio $ ..... , por lo que solicita que el Colegio le pague el monto restante o el proporcional que corresponda. (Si acredita no haber percibido el beneficio en otros trabajos, podría solicitar el cobro íntegro en la escuela.)

Es una "presunción" que si trabaja en el Estado o en otros colegios ha cobrado la totalidad/proporción del beneficio en los otros empleos. Esta presunción "cede": cuando acredita su situación: no percibir más de $60.000 sueldo bruto, no haber cobrado el total/parcial correspondiente en otros trabajos y presentar la NOTA y los bonos. Por ello el colegio no puede liquidar hasta que haya verificado, y antes del vencimiento de la DDJJ 931, debería hacer una planilla complementaria y pagar el proporcional solicitado, la diferencia a 2000 que pueda corresponderle, o el importe retenido por el colegio en concepto de jubilación 11% el que sea menor.

Se reitera que: en ningún caso el monto del beneficio puede ser superior al 11% que pague el Colegio, y que deben quedar en el Colegio copias de estos antecedentes.
Atentamente.-

CPN PEDRO E. PAIS

Complementarias y aclaraciones para liquidación y pago agosto 2019
30/08/2019
Estimadas/os:

Una vez más, y con la intención de ofrecer la más amplia información a fin de que puedan tomar las decisiones fundadamente, enviamos las presentes SUGERENCIAS - aclaraciones complementarias recibidas del Asesor Contador P. Pais.

Comprendemos que "las urgencias y apuros" de: cumplir con la normativa, colaborar con el bolsillo del personal, reducir los errores, contar con la información a tiempo, y tantos otros etcétera nos han puesto a todos en aprietos, por lo que también extremamos la prudencia a la hora de enviar las sugerencias.

Encomendándonos a Santa Rosa de Lima, patrona de América, les deseamos un bendecido fin de semana a Uds. y v/familias

Hno. Eutimio Rubio Saez Presidente CONSEC
Lic. Fernando Bertonati Vicepresidente CONSEC

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Estimados amigos, sin dudas, que esta situación genera mucho estrés, confusión y trabajo para todos, sin olvidar que el personal necesita cobrar en el menor tiempo posible sus remuneraciones.
Ante el pedido de distintos liquidadores y representantes legales, se aclara, en forma complementaria a las sugerencias realizadas cuanto sigue:

a) Es posible liquidar con la información recibida hasta la fecha del cierre de liquidación, y luego por complementaria liquidar el beneficio, hasta el mismo día en que se presente el 931.
b) El plazo para pagar el sueldo de agosto,  legalmente es hasta 4 días hábiles del mes. Es decir en setiembre hasta el día jueves 5 de setiembre.
c) Interpretamos que antes del 5 de setiembre estará el aporte acreditado en cuenta.

A quien podemos liquidar ya?
  • Podemos liquidar ya, a todo docente y no docente que reconozca que el único empleador es el instituto. - Pero esta situación debe ser verificada. Esta verificación puede realizarse sin necesidad de clave fiscal en AFIP - Aportes en Línea - Si figura que en julio trabajó para un solo empleador, inferiremos que le corresponde el beneficio en nuestro colegio.

De todas formas, mientras no tengamos precisión del día en que se hará la acreditación bancaria, podríamos trabajar para resolver la mayor cantidad de casos posibles, y una vez llegado el aporte, o confirmada la fecha de recepción del mismo, proceder a cerrar la liquidación con la totalidad de la información disponible, liquidando por complementaria aquellos casos en que la opción llegó con posterioridad al cierre de la liquidación mensual.


Se recuerda que en estos casos, es "obligación del docente que está en condiciones de pluriempleo" informar que proporción del beneficio debe liquidarse a través del colegio, razón por la que la diferencia generada, no es responsabilidad de la institución. Es por ello la importancia de la NOTIFICACIÓN cursada al personal. 

Se reitera que el beneficio es para quienes perciben menos de $ 60.000 brutos (aproximadamente $ 48600 de bolsillo) - Esta aclaración va nuevamente, ya que si bien en el Modelo de Notificación al personal se expresa claramente en el primer párrafo: " .... que cobre entre todos sus trabajos menos de $ 60.000 brutos (aproximadamente $ 48600 de bolsillo).-", podría duda en algún modelos de DJ que deben completar los docentes donde dice: "... mis remuneraciones cobradas en el mes de agosto de 2019 son inferiores a $ 60.000, ... " Se entiende-reitera que se trata de sueldo bruto.

Resumiendo:
Se sugiere

a) Trabajar para que antes del jueves 5/9 se liquide al personal con acreditación bancaria inclusive.

b) Incluir en la liquidación el beneficio Decreto 561/19, del personal que no está en situación de pluriempleo, 

c) Incluir al personal que en el transcurso del lunes, notifique por escrito, la proporción que corresponde al instituto.

d) Todos aquellos casos de personal en situación de pluriempleo, que haya notificado su situación con posterioridad al cierre de la liquidación de agosto, y que le corresponda alguna proporción del beneficio, se liquidarán con posterioridad en planilla suplementaria.

e) La falta de nota del personal, implica la presunción de que no le corresponde el beneficio por a) superó los 60000 $ remunerativos, o b) cobró el beneficio en el estado o de otro empleador.

Para la inclusión consignada en b, se sugiere consultar en la página web de AFIP, se trata de una consulta básica, sin clave fiscal. -sitio AFIP Aportes en línea.

Por último, tres aclaraciones importantes.
  • El importe del Beneficio Decreto 561/19, en ningún caso podrá ser superior al aporte jubilatorio del 11% , situación de excepción que podría darse en caso de que el docente tenga muy pocas horas cátedra. 
  • Si el personal no trabajó los 30 días del mes, el monto debe proporcionarse a los días trabajados. Ejemplo si un docente tuvo 10 días de licencia sin goce de haberes, el importe del beneficio será de $ 1333.33 (2000/30 x 20) 
  • La complementaria sugerida en d) sería una planilla similar a la Liquidación de Incentivo Docente, dado que es un importe no sujeto a retenciones ni aportes.

INFORMAMOS ADEMÁS QUE ya están publicados en trabajadorpublico@mendoza.gov.ar, por lo que se les puede comunicar a los docentes que trabajan en el estado, para que verifiquen su situación y remitan por mail si les corresponde algún proporcional del Beneficio Decreto 561/19, en el caso que no hubieren cobrado el beneficio en forma integral en el estado provincial, con copia del Bono de sueldo.  

Atentamente.

CPN PEDRO E. PAIS

Sugerencias para liquidación Agosto 2019: 
SÍ APLICA TAMBIÉN A DOCENTES lo previsto en Decreto 561/19
29/08/2019
A las/os Representantes Legales, Apoderados, Liquidación de Sueldos

Estimadas/os:
Según les anticipamos ayer, el Asesor Pedro Pais continúo las consultas respecto del alcance del Decreto 561/19 a los docentes. 
Dado que del departamento previsional de la AFIP respondieron en forma afirmativa dando el respectivo fundamento legal, enviamos en concordancia la ACTUALIZACIÓN de lo sugerido ayer.
Comprendemos el apuro del personal que debe llevar adelante la liquidación, y de los docentes por conocer cuánto van a cobrar. Es por ello que consideramos oportuno obrar mayor con prudencia y diligencia.
Por otro lado agradecemos la constante confianza que el personal de los Institutos tiene en el CONSEC, aguardando la orientación que les brindamos. Como siempre les decimos, lo informado son sugerencias para que la institución tome las medidas con la mayor información posible.
Fraternalmente


 Hno. Eutimio Rubio Saez Presidente CONSEC
Lic. Fernando Bertonati Vicepresidente CONSEC

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Actualización sugerencias. -
Aplicación Beneficio Decreto 561/19 para el sector docente.
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Estimados amigos, a las 12.12 horas del día 28 de agosto de 2019, recibí respuesta de AFIP.
previsionales@afip.gob.ar
Para: Pedro Enrique Pais
28 ago. a las 12:12

Estimado Pedro
Los antecedentes que cita y la normativa aplicable al personal docente han sido tenidos en cuenta al momento de definir las modificaciones a la declaración jurada y al proyectar la respuesta que le diéramos.
En ese contexto, considerando que el art. 8° de la Ley N° 24.016 (al igual que el Dto. 137/05) establece que "El porcentaje de aportes del personal mencionado en el artículo 1, con destino al régimen nacional de jubilaciones y pensiones, será el vigente con carácter general incrementado en dos (2) puntos..." y dado que el Decreto N° 561/19 NO menciona al personal comprendido en la Ley N° 24.241, sino que dispone que la "devolución" procederá respecto del "aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia a que se refiere el inciso a) del artículo 10 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones"; cabe concluir que el personal docente, en tanto el cálculo de sus aportes se efectúa sobre la base de lo dispuesto en el mencionado inciso a) del artículo 10, más el incremento de un dos por ciento, se encuentra comprendido en las disposiciones de la nueva medida.
No ocurre lo mismo con otros regímenes especiales en los que la alícuota de aportes no se encuentra vinculada con la fijada con carácter general, sino que se fija una específica a dichos fines.
Muchas gracias por su contacto.
 
Conforme esta respuesta, corresponde la aplicación del beneficio a los docentes, y así lo liquidará el estado provincial.
Es necesario por tanto definir:

PERSONAL QUE TRABAJA EXCLUSIVAMENTE EN EL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO:

a)      A quien se aplica: a todo el personal que trabaja exclusivamente en el instituto, siempre que las remuneraciones imponibles (es decir sin incentivo, Resolución 2/ 2004 CGEP, ni Salarios Familiares) sean inferiores a $ 60.000,

b)      Monto que le corresponde: Cargo $ 2000. Docentes con 18 o más hs. cátedra: $ 2000.-

c)       Que entendemos jornada reducida. Como la liquidación se realiza en la provincia de Mendoza, y está definido en las normas paritarias desde el año 1999, que en caso de horas cátedras las mismas son equivalente a cargo a partir de las 18 horas cátedra, interpretamos que el beneficio de $ 2000 es aplicable cuando el docente de hora cátedra tenga más de 18 horas cátedra, En caso que trabaje menos horas cátedra, habría que aplicarle el beneficio a razón de $ 111.11 por cada hora cátedra.
Debemos distinguir distintas situaciones, muchas de ellas podremos visualizarlas en el GEM, no obstante, se sugiere solicitar a los docentes que expliciten su realidad, dado que no sólo se incluyen los servicios docentes, sino también cualquier otra situación de dependencia que no siempre están incorporados al GEM.
 
PERSONAL QUE SIMULTÁNEAMENTE TRABAJA EN EL ESTADO Y EN OTROS ESTABLECIMIENTOS.

Si el docente trabaja en el estado, previo verificar que la sumatoria de sus remuneraciones son inferiores a $ 60.000, el viernes habrá cobrado del estado, y para el lunes podría informarnos si ha recibido el beneficio en forma integral, o no. – De todas formas habría que esperar al día lunes para que el docente nos informe como ha sido su liquidación, dado que el sistema trabajadorpublico.mendoza.gov.ar, normalmente emite los recibos el día de efectivo cobro, pero en algunos casos se ha puesto a disposición de los docentes el día posterior al pago, que podría ser el sábado 31 o el lunes 2 de setiembre.

En estos casos, necesitaríamos que el docente nos informe si ha recibido el beneficio en forma integral o parcial. En este último caso, si supera las 18 HC (para el docente de hora cátedra), a fin de que el colegio le aplique el beneficio por la diferencia de corresponder.

Si trabaja solo en privados, y en uno trabaja más de 18 HC, se sugiere que opte por cobrarlo en dicho colegio e informar a los otros que ya ha cobrado el beneficio.
Si trabaja en varios privados, menos de 18 HC, debiera informar que cobrará la proporción equivalente en cada institución.

Está claro, que por prudencia, en caso de duda, porque el docente no acompañó la DDJJ, o del GEM surge que trabaja en otros establecimientos educativos, y no están informados, se sugiere no liquidar el beneficio.

Por lo expuesto, la liquidación del mes es muy compleja, por lo que se sugiere liquidar el martes 3/9, con la mayor actualización de información posible, para que los docentes puedan cobrar correctamente de ser posible, el miércoles o jueves, en caso que llegue el aporte estatal.

Hasta el día del vencimiento de la DDJJ, se pueden realizar ajustes al cálculo del F. 931, en cuyo caso se podría hacer una liquidación complementaria a los docentes que no informaron el lunes su situación.

 Se adjuntan
·         Modelo de nota para los docentes, a fin de que informen al Colegio su situación.
·  Modelos de Declaraciones Juradas que los docentes deben presentar en administración del Colegio para determinar si corresponde el beneficio, de corresponder, si es en forma total o parcial.

Por último se aclara que estas apreciaciones son válidas tanto para los colegios con aporte estatal y sin aporte estatal

Cordialmente

PEDRO PAIS.

Sugerencias para liquidación Agosto 2019 dado el Decreto Nacional 561/19
27/08/2019
Estimadas/os:

Les enviamos a continuación las SUGERENCIAS de nuestro Asesor Cont. Pedro Pais que luego de un extenso intercambio y consultas en organismos oficiales y de asesoramiento y también con otros asesores de los Consejos de otras provincias, nos ha remitido cuanto sigue. 
Entendemos que a la fecha y dada la información recopilada, lo sugerido es lo más prudente, por lo que lo compartimos.
Si en las próximas horas o días hubiera alguna novedad que implique un cambio informaremos de inmediato.
Como siempre les decimos: lo que se envía es con el fin de que cada institución lo consulte con sus superiores y procedan al respecto.
Fraternalmente

 Hno. Eutimio Rubio Saez Presidente CONSEC
Lic. Fernando Bertonati Vicepresidente CONSEC

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Para liquidación agosto 2019 – 27/8/2019
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Estimados amigos.

Se informa que está vigente el Decreto 561/19, y la Resolución 4558 de AFIP, que establece beneficios para el personal.
En particular para tener en cuenta, los dos beneficios que son aplicables al personal de nuestras escuelas:

a)      Aumento de mínimo no imponible y deducción especial ganancias a partir de los pagos realizados en setiembre de 2019 (art. 1 Decreto 561/19 y Resolución AFIP 4546)
b)      Disminución de hasta $ 2000 sobre las retenciones del 11% Aporte jubilatorio Ley 24241. (art. 4 Decreto 561/19 y Resolución AFIP 4558.

Aplicación a los no docentes: Sí corresponde.
·         Docentes extraprogramáticos (que no aportan al Decreto 137/2005).
Si bien sabemos que en Mendoza en la mayoría de las instituciones educativas no se presenta esta categoría de relación de empleo, ya que los Colegios, por aplicación de la Resolución DGE 1890/2015 los han equiparado; para aquellos casos en que tengan docentes no incluidos como “curriculares institucionales – complementarios”, a los que no se les realice la retención del 2%, SÍ están alcanzados por ambos beneficios. Pero para estos casos, es decir docentes extraprogramáticos (no incluidos en el régimen docente), será necesario prestar mucha atención para el caso que estemos en presencia de pluriempleo.
·         A docentes que aportan al régimen previsional docente (2% adicional Decreto 137/2005), y a jubilados que se han reintegrado a la actividad, no está claro aún que corresponda la aplicación del beneficio b)ni al sector docente, ni a los jubilados que se han reintegrado, por lo que
 
DADO LO ENUNCIADO, SE SUGIERE:

1.- Liquidar el sueldo con fecha de setiembre de 2019, a efectos de no tener que retener ganancia al personal que había superado los importes de ganancia no imponible y deducción especial. – Mientras se adapta el sistema a los nuevos montos. Con el sueldo de setiembre se hará el ajuste y se reintegrará en caso de corresponder lo retenido en exceso.
Si se hiciera el pago con fecha de agosto, seguirían las normas vigentes para agosto de 2019, que no han sido actualizadas, con lo que habría que retener, no obstante, los aumentos en los mínimos no imponibles y deducción especial, es decir no podrían aplicarse los beneficios, ya que la Resolución 4546 prevé que los aumentos de tabla son aplicables de setiembre a diciembre, con lo que en caso que se liquidare con fecha de agosto, habría que aplicar las tablas anteriores.

2.- Personal no docente.
Verificar que no tengan situación de pluriempleo. Verificar que su remuneración total sea inferior a $ 60.000
En caso que se cumplan las 2 condiciones mencionadas, tener en cuenta para la liquidación:
Hay que reintegrarle en concepto de aporte jubilatorio del 11% la suma de $ 2000 a quien cobra por jornada completa.
Los que cobran por jornada parcial (-de 31 horas), se les reintegrará el proporcional correspondiente. 2000/46,5 x jornada semanal efectivamente trabajada.
No docentes que cobren remuneraciones superiores a $ 60.000
Más de $ 60000 no tienen reducción, pero no se le hará la retención de ganancia de agosto (siempre que la liquidación tenga fecha de setiembre), y se le reintegrará con la remuneración de setiembre y octubre lo retenido en exceso conforme las nuevas escalas de corresponder.
No docentes que estén en situación de pluriempleo
Situación de pluriempleo: Hay que esperar que el trabajador informe por nota el porcentaje que corresponde detraer de su remuneración. De no tener esta nota archivada, no aplicar el beneficio, porque podría ser que lo haya cobrado todo de otro empleador, o bien supere la suma de $ 60.000.- imponibles. (Resolución 4558/19 art.3).

3.- Docentes extraprogramáticos (sin el aporte adicional docente del 2%): Se le aplicarán las mismas normas que al personal no docente. – En estos casos tener muy en cuenta las situaciones de pluriempleo.

4.- Personal docente con aportes Decreto 137/2005 (2% jubilación docente).
A la fecha no ha quedado clara la aplicación de este beneficio a los docentes. Por ello se sugiere no aplicar este beneficio en la liquidación de agosto. En caso que antes del vencimiento de la DDJJ de agosto, se determine que les es aplicable, se procederá a reintegrarle el importe correspondiente (en este caso serían válidas las observaciones mencionadas para remuneraciones superiores a $ 60000 y también a las situaciones de pluriempleo).

5.- Personal jubilado
A la fecha no ha quedado clara la aplicación de este beneficio a los jubilados que han reingresado a actividad. Por ello se sugiere no aplicar este beneficio en la liquidación de agosto. En caso que antes del vencimiento de la DDJJ de agosto, se determine que les es aplicable, se procederá a reintegrarle el importe correspondiente (en este caso serían válidas las observaciones mencionadas para remuneraciones superiores a $ 60000 y también a las situaciones de pluriempleo).

Los fundamentos de porque no está clara la situación de docentes y jubilados, surgen de que la normativa establece que el beneficio es sobre los aportes al SIPA, y tanto docentes como jubilados si bien reciben la retención del 11% establecida por la Ley 24241 –régimen de jubilación ordinario-, dicho aporte se destina en el caso de los docentes al régimen especial docente, y en el caso de jubilados al Fondo Nacional de Empleo.

No obstante, la reglamentación podría interpretar que la retención del 11% es por aplicación de la Ley 24241, y a partir de ahí aceptar que este beneficio les sea aplicable.

Razones de prudencia, nos hacen sugerir no aplicar el beneficio hasta que la AFIP haya informado explícitamente que les corresponde.
 

SUGERENCIAS DE ORDEN INSTRUMENTAL

Este beneficio se puede explicitar de diferentes formas:
a)      Disminuyendo el aporte personal del 11%.
b)      Generando un no remunerativo con el concepto Beneficio Decreto 561/19
c)       Consignando en la columna de retenciones un importe negativo bajo la denominación Ajuste Aporte Decreto 561/2019.

En lo personal sugiero c, pero como algunos sistemas no están adaptados para muchos cambios (como consignar en las liquidaciones importes negativos), probablemente tengan que aplicar a o b.

En el caso de optar por b, recuerden ajustar los sistemas para que este no remunerativo no sume a la contribución para ART.

En el aplicativo y en Declaración en línea, habrá un campo denominado Ajuste Aporte Decreto 561/19, donde se consignará el importe del beneficio.

Dado lo mencionado sobre docentes y jubilados: posibilidad de que les sea aplicable el beneficio de reducción de aporte personalse sugiere esperar hasta el vencimiento para remitir el F931 y el pago del mismo.

Saluda atentamente. 

CPN PEDRO PAIS – Asesor CONSEC
Sugerencias para la Liquidación del mes de JUNIO de 2019
21/06/2019
Compartimos la información legal-contable recibida del Asesor Cdor. Pedro Pais, con las "Sugerencias Salariales Junio 2019", y la información sobre las Asignaciones Familiares empleados NO equiparados, y los nuevos mínimos para Obra Social y máximo aportes jubilatorios.
Como siempre, dicha información es a modo de SUGERENCIA con el fin de que los responsables de los Institutos tomen las decisiones pertinentes con la debida información y opinión.
Fraternalmente 

 Hno. Eutimio Rubio Saez Presidente CONSEC
Lic. Fernando Bertonati Vicepresidente CONSEC

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ESTIMADAS/OS

Estimadas/os R. Legales, Apoderados, Resp. Liquidación salarial
Les envío las Sugerencias de liquidación por el mes de Junio 2019 y la información sobre las asignaciones familiares y los nuevos mínimos de Obra social.
Cordialmente

Cont. Pedro Enrique Pais

Sugerencias liquidación 
JUNIO 2019
Actualización sugerencias Liquidación - MAYO 2019
24/05/2019

ESTIMADAS/OS

Compartimos la información legal-contable recibida del Asesor Cdor. Pedro Pais.
Como siempre, dicha información es a modo de SUGERENCIA con el fin de que los responsables de los Institutos tomen las decisiones pertinentes con la debida información y opinión.


Atentamente 

Hno. Eutimio Rubio Saez – Presidente CONSEC
Lic. Fernando Bertonati – Vicepresidente CONSEC
Actualización sugerencias liquidación 
MAYO 2019
Actualización sugerencias liquidación abril 2019 y
Asignaciones familiares docentes Mendoza desde Marzo 2019
25/04/2019
Actualización sugerencias liquidación 
Abril 2019
Asignaciones familiares docentes Mendoza desde Marzo 2019
Actualización sugerencias Liquidación - Marzo 2019
25/03/2019

ESTIMADAS/OS


Compartimos en la web la información legal-contable recibida del Asesor Cdor. Pedro Pais.

Les sugerimos su lectura con el fin de que los responsables de los Institutos tomen las decisiones pertinentes con la debida información y opinión.

Atentamente 

Hno. Eutimio Rubio Saez – Presidente CONSEC

Lic. Fernando Bertonati – Vicepresidente CONSEC
ACTUALIZACIÓN de "sugerencias salariales" 
NO DOCENTESFEBRERO 2019
22/02/2019

ESTIMADAS/OS

A continuación el completo informe recibido del Asesor Cdor. Pedro Pais, con la sugerencia respectiva, que hacemos propia, atendiendo al principio de equidad.

La propuesta-sugerencia es en el orden de los valores: la atención de la situación de nuestros empleados, por encima de lo que sería “exigible legalmente”. La situación del gremio y su dirigencia: detenciones, remociones, nombramientos no ratificados, etc. no puede acarrear una mayor pérdida del poder adquisitivo de nuestro personal.

Es por ello que sugerimos privilegiar el mantenimiento del salario de los no docentes, a pesar de los continuos embates del GREMIO.

Fraternalmente

Hno. Eutimio Rubio Saez – Presidente CONSEC

Lic. Fernando Bertonati – Vicepresidente CONSEC
Síntesis de la Circular 10/2019/DEP
19/02/2019

Para clarificar el tema, se adjunta Índices de aumento del mes de enero. Pero para el cálculo del mismo, por acuerdo paritario se dio un aumento en base a un mes de diciembre ajustado por la inflación de diciembre que se dio a conocer el 15/01/19, esto implica que debamos ajustar tres salarios:

* Diciembre 2018 (el cual ya había sido ajustado con los índices de noviembre dados a conocer el 13/12/18) se debe ajustar nuevamente con los índices mencionados (diciembre dado a conocer el día 15/01/19).

* Como consecuencia del anterior se modifica la mejor remuneración del 2do semestre de 2018 por lo que debemos ajustar el 2° SAC 2018

* Enero 2019 por el índice de aumento de enero
Cualquier duda a su disposición

Atte.

Cdor. Omar Rodriguez
 Resp.Depto.Contable - DEP - DGE Mza

ACTUALIZAMOS
Sugerencias liquidaciones salariales, SAC, y otros temas de interés
17/12/2018


Cont. Pedro Enrique Pais
Mat. 2201 CPCeM

1 - SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO. Y DICIEMBRE. FECHA DE PAGO DEL SAC.

1.1.  En relación con los docentes.
 
En relación al SAC., se recuerda que por Ley 27073, el SAC debería liquidarse antes del 18 de diciembre, no obstante esta situación, informalmente le hemos informado al SADOP, que este mes, probablemente liquidemos el SAC antes del 21, por única vez,  con el objeto de que se pueda liquidar con los mismos valores que liquida el estado a sus docentes (es decir con el valor de diciembre 2018 ya establecido). Se reitera la necesidad de informar mediante Nota a todo el personal la fecha de cobro del aguinaldo (VER SUGERENCIA ANTERIOR)

Ya la DEP, ha informado que el 19 estará el dinero depositado en las cuentas,  ha dado los valores de diciembre, y solicita que el SAC se realice sobre los valores de diciembre 2018. De la misma manera en el día de hoy, deben realizar el cálculo de la diferencia diciembre 2018.

La DEP, ha determinado, en sintonía con la sugerencia realizada la semana pasada: Preparar la planilla demostrativa de SAC 2do semestre con los valores de julio a diciembre 2018, tomando como base mensual los valores de las planillas de las diferencias (es decir sumando lo pagado con la planilla original + la planilla de diferencia), ello aun en noviembre y diciembre, aun cuando no se han liquidado y pagado a los docentes.
 
1.2.  En relación a los no docentes.
Dado que a la fecha NO se ha arribado a acuerdo alguno, y según lo que he dialogado con diferentes jurisdicciones se han aplicado diferentes criterios (*). Es así que haciendo un promedio de estos, se sugiere que en diciembre se realice un “pago a cuenta”, sobre los valores de diciembre 2017 del 30%.
(*)Algunas provincias han liquidado y pagado importes similares a los aumentos de los docentes, otras, han liquidado y pagado conforme los aumentos de SAEOEP, que son muy superiores al 30%. Cualquiera de ambos que tomáramos en Mendoza superaría el 30%. No obstante ello, dado que en Mendoza se sugirió oportunamente liquidar el “Bono Decreto 1043/18”, dicho incremento (30% “a cuenta” + bono) parece razonable hasta que se defina el Ministerio de Trabajo. Siempre esto será con la posibilidad de tomar como pago a cuenta el importe liquidado en noviembre de 2018 como Bono Decreto 1043/18 (depende de la Resolución del Ministerio de Trabajo).
 
2 – La “prórroga del 814”
Es el último mes del año, y aun está pendiente la prórroga del 814 (sobre la reducción de los aportes patronales), por lo que se sugiere a aquellas instituciones que puedan pagar con fondos propios: hacer la liquidación del sueldo de diciembre y la de la diferencia, en planillas apartes, pero no esperar a que llegue el aporte de la diferencia para efectuar la liquidación y pago de salarios y del 931.
Esta sugerencia se funda en la necesidad de realizar los cuadros de pérdidas y ganancias anuales, y además, completar el 931, con los valores de diciembre de 2018, considerando que a la fecha no tenemos novedades sobre la prórroga del Decreto 814/2001, lo que podría generar un incremento en los costos de las contribuciones patronales a partir de enero 2019.
 
3 – Recordamos que: Los “Nuevos mínimos obra social docentes”; el “tope para aportes a los no docentes”, el “tope para aportes a los docentes” y los “salarios familiares de los no docentes – diciembre 2018”. Toda esta información está en la anterior sugerencia
 

SINTESIS:
·    No docentes: Se sugiere calcular el aguinaldo sobre los salarios de diciembre, incluyendo un pago a cuenta del 30% sobre los valores de diciembre de 2017. – Es decir que quienes pagaron en octubre el 24%, deberían incrementar dicho pago a cuenta a un 30% sobre los valores vigentes según paritaria 2017.

·    Docentes, realizar el cálculo considerando los valores vigentes a diciembre de 2018, conforme el último ajuste recibido.

·   En enero 2019, el gobierno dispondrá un adicional por diciembre, pero ello aun no está claro, y casi con seguridad dicho incremento se incluiría con el mes de enero de 2019. De todas formas

·    En el mes de diciembre, realizar las liquidaciones de diciembre y diferencia diciembre por separado.

·    Aquellas instituciones que puedan liquidar y pagar con fondos propios, se sugiere que realicen el pago de la diferencia de diciembre antes del 10 de enero, incluyendo las mismas en el 931 de diciembre 2018.

·    Recordar en 931 nuevos mínimos y topes para el 931. Y los nuevos valores de salario familiar para los no docentes.
Sin más, saluda atentamente.-
 

Saluda atentamente
Pedro Enrique Pais



Sugerencias liquidación docentes y no docentes SAC 2018


Cont. Pedro Enrique Pais
Mat. 2201 CPCeM
Estimados amigos:
A efectos de la liquidación de diciembre 2018, se adjuntan las siguientes consideraciones, y sugerencias:
 
1 - SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO. FECHA DE PAGO DEL SAC.

1.1.  En relación con los docentes.
El SAC, por Ley 27073, el SAC debería liquidarse antes del 18 de diciembre: “El sueldo anual complementario será abonado en dos (2) cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año.”

No obstante esta situación, informalmente le hemos informado al SADOP, que este mes, probablemente liquidemos el SAC antes del 21, por única vez, y en función de que recién el 14 o 17 se conocerán los índices del mes de diciembre.

Por ello y al único efecto de poder pagar el aguinaldo en su totalidad, se sugiere:
a) Preparar la planilla demostrativa de SAC 2do semestre con los valores de julio/noviembre 2018.
b) Esperar que se difundan los índices del mes de diciembre 2018.
c) Consignar el valor de diciembre con el objeto de que el cálculo del aguinaldo sea el definitivo.

En la Subsecretaría de Trabajo, el día 11, se informará esta situación.

Se sugiere informar mediante Nota a todo el Personal. - Modelo posible: 

La administración del establecimiento está trabajando arduamente para la liquidación del segundo aguinaldo 2018. A efectos de hacer correcta la liquidación, es necesario conocer los valores correspondientes al mes de diciembre, situación que al día de hoy se desconoce.
 
1.2.  En relación a los no docentes.
Se sugiere esperar esta semana, para conocer alguna novedad que pudiera haber en las negociaciones. No obstante, si el viernes de la próxima semana -14/12-, no hubiera algún acuerdo paritario, sugeriremos el ajuste propuesto, conforme dialoguemos con otras jurisdicciones que están en la misma situación que nosotros.
 
2. SALARIOS FAMILIARES DE LOS NO DOCENTES
El personal no equiparado salarialmente con los docentes estatales, tiene derecho a cobrar las asignaciones familiares determinadas por ANSES. Se reitera, que debe determinarse el (IGF) ingreso del grupo familiar, para establecer en que banda debe cobrar el personal.
 
 
3. NUEVOS VALORES

3.1. Nuevo mínimo Obra Social (docentes)
Por Resolución 242/2018 ANSES, el mínimo para obra social docente es de $ 6475.96 
(2 bases mínimas de $ 3237.98). Se reitera que no hay mínimos para los no docentes. A éstos se les debe liquidar como si trabajaran jornada completa.

3.2. Tope para aportes a los no docentes
Todo personal no docente, en caso que tenga una remuneración superior a $ 105233.32, se le efectuarán retenciones previsionales y para obra social hasta dicho importe. Por la totalidad de las contribuciones, debe hacerse el aporte sobre las sumas efectivamente liquidadas y pagadas.

3.3. Tope para aportes a los docentes
El personal docente – con descuentos jubilatorios Decreto 137/2005-, en caso que tenga una remuneración superior a $ 105233.32, se le efectuarán retenciones para obra social solo hasta dicho importe. Por el resto de los aportes y contribuciones, debe hacerse sobre el valor efectivamente liquidado y pagado, incluyendo la Remuneración 2/2004 (retribución equivalente al incentivo docente cuando es pagado por la Institución) del CGEP.
 
Saluda atentamente
Pedro Enrique Pais
Comunicado conjunto COORDIEP-CONSUDEC-CAIEP y SADOP



Las entidades empleadoras junto a la representación sindical de la enseñanza privada, ante la sanción del Decreto Nacional 1043/18, que establece el Bono salarial compensatorio, nos encontramos trabajando para acordar los criterios fundamentales, que servirán de base para la instrumentación del pago de dicho beneficio.
 Estos criterios consensuados serán formalizados la próxima semana, en el ámbito de la CONEP, para brindar definitivamente los instrumentos necesarios para el sector, que hagan posible la aplicación de este beneficio a todos los docentes de la educación privada, de todos los niveles y/o modalidades, con las precisiones o excepciones que se acordarán en la CONEP.

 A estos efectos también se tendrán en cuenta los beneficios que de similar naturaleza se hayan otorgado u otorguen en las diferentes jurisdicciones, como así también las modalidades de actualización salarial acordadas en las provincias y/o establecidas unilateralmente por los empleadores como “a cuenta de futuros aumentos”, o instrumentos equivalentes.

 Paralelamente acordamos impulsar conjuntamente ante el Ministerio de Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología de la Nación, la conformación de la CONEP (Comisión Negociadora de la Enseñanza Privada).

 Asimismo ambas partes se comprometieron a reclamar ante el Gobierno Nacional la conformación del Consejo Gremial de la Enseñanza Privada, en cumplimiento de la Ley 13047 y para dar formal homologación a los acuerdos alcanzados en el ámbito de la CONEP y avanzar en el tratamiento de las condiciones de trabajo y régimen salarial de los docentes de materias extra programáticas, iniciado hace tiempo en el ámbito del CGEP.

Cordialmente,
CONSUDEC
 
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Reflexiones y sugerencias sobre el Bono Decreto 1043/18

Hace unos días, el Gobierno Nacional publicó el decreto 1043/18 del PEN que fija una asignación no remunerativa para todos los empleados en relación de dependencia del sector privado (“bono”), establecido en $ 5.000 a abonarse en dos partes, a comienzos de diciembre y a comienzos de febrero. Además estableció un mecanismo obligatorio, vigente hasta el 31 de marzo de 2019, para informar anticipadamente a las autoridades laborales los despidos sin causa. Respecto a la suma establecida, en nuestras instituciones se registran tres situaciones diferentes:

Docentes extraprogramáticos: exclusivamente para los docentes que no están equiparados por aplicación de la Resolución 1890/2015 DGE, corresponde el pago del bono, de manera proporcional a la cantidad de horas que trabajan, porque el encuadre de su tarea es de carácter nacional (CGEP). Recordemos que la última actualización de los salarios de estos docentes data de junio de 2017. -

Trabajadores de administración y maestranza: corresponde el pago del bono, de manera proporcional a la cantidad de horas que trabajan, porque el encuadre de su tarea es de carácter nacional (CC 318). Sugerimos que en este mes, se mantenga como remunerativo el mismo monto/porcentaje liquidado y pagado en concepto de anticipo a cuenta pagado el mes anterior, y como concepto no remunerativo.
Los párrafos 2 y 3 del art. 4 del Decreto mencionado permitirían tomar este pago como “pago a cuenta” en caso que se acordare en paritaria con SOEME un ajuste que contemple la inflación, siempre que se incorpore dicha circunstancia al Acuerdo. Se solicitará a CONSUDEC y COORDIEP, que tengan en cuenta esta circunstancia al momento de firmar cualquier acuerdo.
Para el pago, se sugiere incorporar dentro de los conceptos no remunerativos el siguiente:
Bono Decreto 1043/18 – Art. 1 y 4 (2 y 3 párrafo) - Como se liquidará como no remunerativo, no lleva ni descuentos ni aportes, similar a los salarios familiares. 

Como realizar la liquidación: (*)
No docente que trabaje entre 32 y 46,5 horas: $ 2500
No docente que trabaje menos 31 o menos horas: $ 2500/46.5*hs. Semanales trabajadas.
(*) Se sugiere esperar para la liquidación hasta el último momento posible, por si finalmente hubiera acuerdos a nivel nacional sobre la paritaria del sector.

Docentes equiparados a la enseñanza oficial: como todos sabemos, los salarios de estos docentes los fija cada jurisdicción provincial y los establecimientos educativos públicos de gestión privada aplican estas remuneraciones, en virtud del principio de equiparación.

Interpretamos que la “cláusula gatillo”, hace que este bono no sea aplicable a los docentes oficiales, dado que entendemos están encuadrados el primer párrafo del artículo 4: “Las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo que hubiesen pactado colectivamente un incremento sobre los ingresos de los trabajadores, en concepto de revisión salarial de la pauta oportunamente acordada en la negociación colectiva del año 2018, podrán compensar aquél aumento con la suma total de la asignación establecida en el artículo 1° del presente hasta su concurrencia, salvo que acuerden expresamente su no absorción.”

Según el comunicado conjunto entre CONSUDEC, COORIDEP, CAIEP y SADOP esto será materia de diálogo en el ámbito correspondiente (ver párrafo 3 de dicho comunicado). Esta es la opinión que llevaremos las entidades que representan a las instituciones.
Fraternalmente

Cont. Pedro Enrique Pais
Mat. 2201 CPCeM


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