Consultas Breves y Puntuales
INFO+LEGALES
NUEVA CONSULTA
ACLARACIONES SOBRE EL VOUCHER EDUCATIVO
30/03/2024
Nota del Asesor Cdor. Pedro E. Pais:
Ante incorrecta información o errores interpretativos sobre la Resolución 61/2024 del Ministerio de Capital Humano, enviamos algunas aclaraciones para los institutos como para las familias:
- Este "subsidio" no es un aporte a las instituciones educativas privadas, quienes no recibirán suma alguna en este concepto. De lo que no sería correcto afirmar que hay instituciones con menor aporte estatal y que actualmente tiene mayores dificultades financieras y no son alcanzadas, porque se reitera: NO es el colegio el beneficiario, sino las familias que reúnen los tres requisitos.
- se trata de un subsidio temporal a las familias que tienen mayor fragilidad económica y priorizan la educación de sus hijos, no obstante tener pocos ingresos.
- Tampoco se trata de un importe significativo, ni con permanencia en el tiempo, por lo que no es válido afirmar que éste paliativo a las familias implique una "privatización de la educación", o que se estén destinando los fondos correspondientes a otros programas: incentivo, conectividad, reparación escuelas, etcétera.
Como siempre, las instituciones educativas privadas, colaborarán con las autoridades para brindar la información que se nos requiera, en forma similar a como ya se realiza para otros programas, en particular el cobro de asignaciones familiares.
ALGUNAS ACLARACIONES MÁS
El Programa de Asistencia de Vouchers Educativos es un subsidio a las familias que envían sus hijos a “algunas instituciones privadas” (Resolución 61/2024 MINISTERIO DECAPITAL HUMANO).
Exclusivamente podrán recibir este subsidio, quienes, teniendo un ingreso familiar inferior a 7 salarios mínimos vitales y móviles, estén enviando a sus hijos a escuelas con aporte estatal igual o superior al 75%.
Es importante destacar que se trata de una subvención a las familias que envían sus hijos menores a estos colegios. Dicho importe no está destinado "a los Colegios Privados": por lo que NO es aporte, ni subvención, ni subsidio a las instituciones educativas privadas.
Puntos clave sobre los vouchers educativos:
- Personas Incluidas: Sólo las familias que envían sus hijos a escuelas privadas que reciben aporte estatal en un porcentaje igual o superior al 75%. No todas las escuelas privadas participan.
- Requisitos de Participación – se trata de “requisitos ACUMULATIVOS”
- La institución en la que están cursando los hijos de las familias beneficiarias debe ser una escuela privada de gestión pública con por lo menos 75% de aporte estatal
- y cuotas menores a los $54,396 para obtener este beneficio.
- El ingreso del grupo familiar debe ser inferior a 7 salarios mínimos vitales y móviles (aproximadamente 1.4 millones de pesos).
- Monto del Subsidio:
- La asistencia estatal para los alumnos de colegios privados con más del 75% de subvención y familias con ingresos menores a 7 salarios mínimos será del 50% del valor de la cuota de jornada simple.
- El tope del voucher que se puede recibir por hijo será de $27,198.
- Duración del Subsidio: Esta ayuda económica será temporal y se cobrará en mayo, junio y julio .
Para solicitar el subsidio, las familias pueden inscribirse online completando un formulario disponible en argentina.gob.ar. El plazo para inscribirse es del 3 al 30 de abril. Las familias solicitantes deberán proporcionar un CBU para recibir el dinero y especificar el establecimiento educativo al que asisten sus hijos.
Las instituciones educativas privadas incluidas en este universo colaborarán con el estado y con las familias con los elementos que se requieran de forma similar a como lo hace para el cobro de asignaciones familiares.
Repasando:
- son los progenitores quienes deberán completar la información (sería una plataforma similar o la misma que se utiliza/ba en el "progresar", NO es el colegio quien la completa),
- son ellos quienes tramitan este aporte,
- son también quienes lo reciben en su CBU informado
- y son los que deben destinar ese importe recibido al pago del arancel que corresponda.
- la inscripción para que los progenitores tramiten este beneficio sería del 3 al 30/4
- el Colegio solamente "validaría" que el alumno inscripto realmente está matriculado (a la fecha, NO tenemos información sobré qué implica esta validación ... estamos aguardando ... los colegios recibirían vía correo institucional o por medio de las cámaras los usuarios y contraseñas para ingresar a la plataforma y poder validar el alumno - esto tampoco está confirmado)
En síntesis: el colegio NO recibe "dinero ni aporte "extra".
Habiendo aún varias dudas, es prudente también esperar las indicaciones concretas y que completen la información.
SOLICITUD DE DISPENSA TRABAJO DOCENTE PRESENCIAL
19/11/2020
CONSULTA
SOLICITUD DE DISPENSA TRABAJO DOCENTE PRESENCIAL
RESPUESTA del Asesor Cdor. Pedro Pais
Respecto a las solicitudes de dispensa de trabajo docente presencial que hemos recibido o recibamos en estos días, son un recordatorio de las normas vigentes que justamente establecen estas dispensas: mayores de 60, las enfermedades enumeradas, embarazadas, y madre o padre que expresan que no pueden ir a los lugares de trabajo por ser quienes tienen que cuidar a sus hijos en edad escolar, y los docentes que tienen que trasladarse con transporte interurbano, siguen vigentes aun.
Por ello se sugiere un diálogo prudente con los docentes que la solicitan ya que deberá buscarse una solución para estudiantes y personal.
Vale aclarar que la mencionada "Res. 3/20" -sería aquella que decía que no estaban obligados a prestar servicios en forma remota los padres a cargo de menores- nunca estuvo vigente, ya que no fue publicada en el Boletín Oficial, es decir no rige, no se dictó finalmente. Eso ya fue aclarado oportunamente a los que consultaron, entonces no está liberado de prestar funciones en forma remota el personal que tiene al cuidado a menores.
Sugiero para la Provincia de Mendoza la lectura de los Decretos 384 (artículos 5 y 6) y 390 (artículo 5). Son normas vigentes para los docentes estatales y privados.
Cordialmente
Cdor. Pedro E. Pais Asesor CONSEC
Domicilios solicitados por AFIP
23/06/2020
CONSULTA
VARIOS COLEGIOS CONSULTAN:
Llegó una notificación de AFIP con respecto al programa ATP solicitando cargar hasta mañana, los domicilios de todos los empleados al Sistema Registral. Nos es imposible cargarlos en un día. ¿Ha llegado a otros colegios?
RESPUESTA del Asesor Cdor. Pedro Pais
Hola,
en los domicilios fiscales electrónicos prácticamente de todos quienes
han solicitado ATP (no sólo Actividad Educación), se solicita la
siguiente información.
Señor/a Empleador/a
En el marco de los beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la
Producción (ATP) y a fin de contar con información fidedigna de las relaciones laborales vigentes ,
deberá actualizar en el Sistema Simplificación Registral, de corresponder, hasta el 23 de junio del
corriente año, inclusive, tanto los domicilios de explotación de su empresa como el lugar de
desempeño de cada uno de sus trabajadores. Ello, en virtud de la obligación establecida en el
artículo 5° de la Resolución General (AFIP) N° 2988.
Recuerde que resulta obligatorio mantener al día la información relativa a las relaciones
laborales. Evite sanciones.
Administración Federal de Ingresos Públicos.
En
ella se solicita que verifiquen que los datos de los empleados estén
cargados correctamente, en especial domicilio de explotación y CBU
correctamente,
Interpretamos
que se debe verificar que en todos los casos figure el domicilio del
Colegio, o del lugar donde normalmente el personal presta tareas.
Por
lo general no habrá que realizar nada, ya que en la mayoría de los
casos el Colegio ha identificado correctamente los domicilios de
explotación: que es donde el empleado normalmente realiza sus tareas.
Hasta
la fecha, no ha surgido una normativa que obligue a cargar "el
desempeño de cada uno de los trabajadores en tiempo de pandemia", lo que
sería un verdadero dolor de cabeza para todas nuestras instituciones.
Estaremos
atentos, dado que la incorporación en este comunicado de "lugar de
desempeño de cada uno de sus trabajadores", genera alguna duda. No
obstante, de la normativa 2988, surge en principio, que lo obligatorio
es consignar el lugar normal de trabajo que coincide casi siempre con el
Domicilio de Explotación, más allá de haber informado a la ART los
domicilios donde se desempeña el empleado durante esta situación de
emergencia y fuerza mayor.
Por
el momento, sugerimos sólo verificar en el Sistema Registral
Empeladores que en todos los trabajadores esté correctamente consignado
el "domicilio de explotación" (donde normalmente debe realizar sus
tareas), y que en la mayoría de los casos será el domicilio del Colegio.
De tener alguna información adicional se informará por este medio.
ATP - ANTICIPOS - DESCUENTOS - BONOS DE SUELDO
08/06/2020
CONSULTA
Buenos días: Quería hacer una consulta porque
los empleados solicitan sus bonos de sueldo y aún no los he podido confeccionar
debido al programa ATP.
Nuestra institución recibió el mismo pero AFIP
no nos notificó nada, sólo lo hemos podido ver porque los empleados nos están
informando los montos.
La duda para confeccionar los bonos de sueldo:
he visto un modelo que subieron a la página de CONSEC, pero nosotros hemos
pagado el 100% de los sueldos tanto de abril, como de mayo.
En esos bonos de sueldo no tendría que cambiar
nada con respecto a lo habitual?
O tengo que hacer referencia a que hemos pagado
de más? ... Y ya descontaría el monto depositado por ANSES
en el sueldo de junio, haciendo el bono como el modelo que uds. pasaron?
RESPUESTA del Asesor Cdor. Pedro Pais
Por ahora
la idea es consignarlo en el proximo pago.
Si ya
pague todo mayo, sería en los próximos pagos: desde el sac o sac y sueldo
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Se
consignara como sueldo complementarlio Dec 333/2020.
Ampliando la respuesta: Por ahora, se trata de ser
pragmático.
Más allá de que el sueldo
complementario corresponde a abril lo
cierto es que lo han percibido el 1 o 2 o 3 de junio, y a la fecha no se nos notificó desde AFIP el listado.
Por ello, habrá que analizar las distintas
situaciones:
a) Colegios que no cancelaron totalmente mayo, e incluso quienes aún adeudan parte de abril: Consignarán este importe en la liquidación de mayo, o abril si quedó algo impago.b) Colegios que cancelaron totalmente abril y mayo. Consignarán este importe en la próxima liquidación que se produzca, que puede ser aguinaldo o sueldo.
El pragmatismo hoy, es distinto a lo
que habíamos previsto el 30 de abril, con una expectativa cierta de cobrar el 7
de mayo, donde era válido “reliquidar abril”, y generar un anticipo por mayo
imputando correctamente el sueldo complementario. Ahora ésto sería muy complejo, y difícil de explicar al personal.
-
En mi opinión es mucho más explicable
a la AFIP/ANSES que demoró 2 meses en reconocer y pagar que se aplicó la ayuda a la primera liquidación generada con
posterioridad a la recepción del ATP.
Por lo expuesto:
Ø Si se liquidó abril y mayo, entregar recibos y concluir estas liquidaciones conforme se liquidó y pagó resulta lo más comprensible, siempre que le aclare que el importe de Sueldo Complementario se descontará en el próximo pago.Ø Muchos preguntan porque no va directamente al sueldo, y la respuesta es que si en estos días nos dieran el anticipo de mayo, esperamos poder cancelar todo en junio, con lo que el sueldo de junio podría ser insuficiente para cubrir ambos anticipos (el de abril y el de mayo), por eso se debería aplicar a la primer liquidación futura que se produzca, hasta agotar la misma.
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Consultas sobre la apertura de la restringida de la Administración de los Institutos
08/06/2020
CONSULTA
a-¿qué declaraciones juradas deben completarse?,b- ¿qué autorización para circular debe tramitarse?
RESPUESTA del Dr. Eduardo O. Attorri
a)
- El personal afectado a la atención al público deberá realizar diariamente el auto-test Covid 19, mediante la aplicación “Cuidar Covid 19”. Si presentaran síntomas de la enfermedad no deberán tomar el servicio y se pondrán en marcha los protocolos para rescate del enfermo.
- Al ingresar, cada asistente firmará su DDJJ donde manifestará: su buen estado de salud, no obligación de cuarentena, ni vínculo cercano con persona afectada. Nombre y apellido, DNI y horario de asistencia.
b)
Se puede generar al personal las autorizaciones previstas en la web, argentina.gob.ar, que se ha generado al personal que cobra aranceles se lo hemos generado), buscando entre las opciones la del personal de empresas de cobranzas de servicios (en este caso educativos).NO OLVIDAR que conforme la normativa nacional todo aquel que circule CON AUTORIZACIÓN PARA CIRCULAR, DEBERÍA BAJAR LA APP "cuidar covid 19", que es la que exige la realización del Autotest Covid, cada 48 horas, es muy sencillo, (sólo requiere tomarse la temperatura corporal y responder un brevísimo cuestionario de síntomas). EN DICHA APLICACIÓN APARECE EL CÓDIGO QR generado en la autorización para circular, con lo que no hace falta portar encima el papel, sino que la Policía que lo requiera lee el QR.El Autotest es muy importante pues las reglas básicas de protección y aislamiento Covid 19, nos indican que todo aquel que tenga algún síntoma (aunque no sea portador del virus), no debe concurrir a su lugar de trabajo y dar inmediato aviso a sus autoridades para iniciar el Protocolo pertinente. En cuanto al recibo de sueldo, como acreditante de la relación laboral que refiere la Autorización para circular, entiendo bastaría con una foto del mismo en el Celular.NOTA: por último un par de recomendaciones:
1) Sería muy útil que el Técnico en Seguridad e Higiene que asesora a la Institución, de una charla SOBRE COVID 19 al personal de limpieza y al administrativo sobre todo el que va a estar en contacto con el público; y2) Los especialistas en Seguridad y Bomberos nos recomendaron a nuestro Colegio un producto para desinfectar que se llama AC5 es muy económico y rendidor, más barato y menos tóxico al contacto que la lavandina o el alcohol. Se puede rociar sobre ropa, sobre artefactos eléctronicos y toda superficie, con un efecto residual de 8 horas (contra las 4 horas que dura el Cloro).
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FACTURACIÓN Y PROGRAMA ASISTENCIA
16/05/2020
CONSULTA
Buen dia!! Vuelvo a molestar por una consultita más
Hace falta informar como NC en la sede con cuit previsional/ impositivo contrarrestando las facturas que ingresaríamos a los colegios con solo CUIT previsional...?..
Mil gracias
RESPUESTA del Asesor Cdor. Pedro Pais
Hola, si tienen facturas con CAI, pueden emitir ahora las facturas con fecha de abril 2020, que coincidan con lo ingresado.
De esta forma pueden ingresar la información.
Habría tiempo hasta el 21 de mayo en principio.
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CONSULTA
Buenos dias, me comunico por una duda puntual con respecto a ATP. Somos un Colegio dependiente del Obispado de San Rafael. Tenemos un sistema computadorizado de cobro de cuotas. El mismo emite recibos X que es lo que entregamos como constancia de pago. Tenemos recibos oficiales manuales que utilizamos para rendirle al Gobierno los aportes y los usamos en caso que no podamos imprimir los otros. Puntualmente con respecto a ATP, están pidiendo que ingresemos la facturación ya sea manual o electrónica, el caso es que no tenemos ninguna de las dos (la manual la usamos para otra cosa). Estimo que no tengo forma de solicitar la ayuda este mes. El mes pasado sí la pedimos porque la forma era otra. Aunque aún está en proceso de revisión por tener aporte Estatal. ¿Seria conveniente empezar a realizar comprobantes electrónicos desde ahora? Tendríamos que adecuar el sistema, pero no sería problema. Agradezco su ayuda
RESPUESTA del Asesor Cdor. Pedro Pais
Hola, se ha solicitado a AFIP, que permita la incorporación de comprobantes exceptuados de la RG 1415. Seguramente - ¡esperamos! - antes del vencimiento nos responderán.
De todas formas, siempre se sugirió emitir comprobantes con CAI, para aquellos que los requirieran.
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CONSULTA
Estimados, buenos días!
Quería hacer una consulta. Estamos con un problema en el sistema propio, sumado a este tema de pandemia que hizo atrasar todo y no hemos podido facturar en el mes de marzo ni abril.
Para poder entrar al programa ATP en mayo, necesito cargar facturación, ingresos hemos tenido por cobranzas, pero la facturación no se pudo emitir.
Tienen sugerencias o pueden consultarle al Cr. Pedro Pais, si hay alguna forma de que pueda declarar nuestros ingresos?
Desde ya, muchas gracias. Un abrazo grande
RESPUESTA del Asesor Cdor. Pedro Pais
Hola:
Si factura con CAI, pueden emitir comprobantes de abril de 2020, aun con fecha 30 de abril de 2020, e informar a la AFIP. - Los comprobantes se pueden justificar (aun sin respetar la correlatividad), en los ingresos bancarios). -
Si no tienen CAI, y sólo facturan con electrónica, tendrán que esperar a que la AFIP nos informe como deben informar quienes están exceptuados de cumplir la RG 1415, dado que por el momento sólo se admiten COMPROBANTES con controlador fiscal o con CAI. Cuando se autoricen otros comprobantes, se podrán incluir; esto ya se ha solicitado a la AFIP, y tenemos la esperanza que se permita hacerlo
Saludos
Beneficios de ATP
15/05/2020
CONSULTA
Queríamos hacerles una consulta respecto de los que tenemos SOLO CUIT previsional.
La AFIP nos informa
facturación "cero".
La consulta sería qué sugieren Uds de si informar
via facturación en linea (como sugiere el mismo ATP) la facturación de
nuestros colegios para amoldarla a la realidad o que aceptemos sea cero,
dejando en manos de la congregación/asociación que nos nuclea la facturación
total?
Y en el caso de optar por ingresar nuestra facturación via
facturación electrónica, (para que en ATP nos figure la factuacion real del
colegio) , qué se supone deberíamos hacer con la congregación (asociación) que
tiene toda la facturación de los cuit previsionales, y que asi informa
afip en el Atp.
Entiendo deberíamos hacer algo similar colocando NC por cada
facturación de los centros que solo tienen cuit previsional....
Estaria bueno, si es viable, poder contar con info del resto de las
congregaciones/asociaciones que cuentan con CUIT previsionales, que seguramente
estén pasando por alguna disyuntiva similar.
Nos sirve muchísimo su opinión, por lo que quedamos a la espera de sus
sugerencias.
Un beso grande y muchísimas gracias! Lucía
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RESPUESTA del Asesor Cdor. Pedro Pais
Hola, atento las consultas recibidas,
informo:
En relación a abril, aun estamos a la espera de que AFIP depure los
CUIT del personal que recibe aporte estatal, para informarnos quienes
ingresaron en Sueldo Complementario de abril.
En relación a la información que debe presentarse
para el ingreso del programa en Mayo,
interpreto que quienes tienen CUIT previsional, y facturan únicamente con el
CUIT impositivo -porque quienes facturan consignando el CUIT PREVISIONAL
directamente pueden presentar la información- , pueden presentar la facturación
correspondiente al Colegio como lo sugiere quien realiza la consulta, es decir
todo lo facturado en el punto de venta que corresponde a la institución
educativa.
Es dable señalar, que no estamos
seguros que se supere el control sistémico de AFIP, pero interpreto que es una
opción totalmente razonable, válida y defendible ante cualquier consulta de
AFIP. –
De más está decir, que no existen
garantías de que quienes informen las facturas por el sistema de comprobantes
en línea, superen los controles sistémicos de AFIP, pero esto es para
cualquiera que incluya facturas por este sistema de inclusión de Comprobantes
en Línea - nuevas operaciones (es decir operaciones no incluidas en Factura
Electrónica).
En algunos casos puntuales (por lo general son aquellos que registran
modificaciones registrales el año pasado, por lo que son muy pocos), se ha reabierto la opción de incluir abril,
si alguien tiene esta opción/oportunidad,
podría rectificar los datos remitidos el mes pasado, o en caso de no haber
remitido la información solicitada por AFIP, podría hacerlo en esta
oportunidad, con lo que le renacería la opción de ser incluidos por el mes de
abril. - Reitero, esta opción, no es
para todos, sino únicamente para quienes habilitó el servicio AFIP.
Aun QUIENES NO SE INSCRIBIERON EN EL PROGRAMA EN
ABRIL, o se les rechazaron algunos de los beneficios, pueden inscribirse en
mayo, y también considerar que el hecho de haber obtenido el beneficio en
abril, no garantiza que se obtenga en mayo.
Conclusión:
Comparto el criterio de que quienes
tienen CUIT previsional - Congregaciones, Arzobispado, Asociaciones Civiles con
varias instituciones educativas, etcétera, y facturan con el CUIT de la
propietaria, registren la facturación del Colegio mediante el sistema de
Comprobantes en línea ATP Consulta y Declaración de nuevas operaciones. (Agradecemos
la sugerencia de MARIA LUCÍA RIZZO).
Se sugiere realizar las operaciones de inclusión de
comprobantes en forma urgente, dado que hay que remitir información que debe
ser aceptada por AFIP para ser incluida, y el plazo es exiguo para ello.
Se reitera que Los empleadores
registrados en el programa ATP que todavía no lo hubieran hecho deberán
informar una CBU para cada uno de sus trabajadores y trabajadoras. La carga de
la información se hace a través del servicio web “Simplificación Registral”. No
es necesario que sea una cuenta sueldo, puede ser cualquier cuenta bancaria
válida donde el trabajador o la trabajadora figure como titular o cotitular.
La depuración del personal que recibe aporte estatal, del que no lo
recibe, es efectuada por AFIP, por lo que se sugiere incluir todos los CBU que
hoy utilizamos para acreditar haberes al personal.
Atentamente.-
Cdor. PEDRO PAIS
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Otro aporte recibido:
De la Contadora Martha Alandia
PAGO A SOEME
16/04/2020
CONSULTA
Estimados, buenas tardes.
Disculpen la molestia. Tienen alguna novedad sobre el pago de aportes al Soeme. Les han brindado alguna cuenta bancaria para transferir.?
Muchas gracias.
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RESPUESTA del Asesor Cdor. Pedro Pais
Hola! Desde SOEME insisten en que habría un preacuerdo de que se firmará la continuidad desde febrero, y así lo continúan presentando en liquidaciones de su web. –
La realidad es que a la fecha no tenemos ninguna confirmación de ésto. Si bien es claro que el aporte NO ES exigible hasta que se concrete la firma de un nuevo acuerdo.
Por lo que a la luz de lo informado, es decisión del Colegio, teniendo conocimiento de lo que afirma SOEME, y de la actual inexistencia de convenio firmado(el último concluyó el 31 de enero de 2020), el pago o no.
Para pagar, se puede pagar por Banelco, o por transferencia.
Para transferencia, nos han informado la siguiente cuenta:
CUIT 30-58175983-1
BCO. COMAFI SUCURSAL CASA MATRIZ
CTA CTE N° $
0000-21278/0
0000-21278/0
CBU 2990000000002127800000
Nota: Recuerden enviar boleta y comprobante una vez efectuado el pago si han utilizado esta vía.
Nota: Recuerden enviar boleta y comprobante una vez efectuado el pago si han utilizado esta vía.
Programa de Asistencia
a la Producción y el Trabajo
Hola, recuerdo que quien aun no lo ha hecho, debe inscribirse en el programa de asistencia de emergencia al trabajo y la producción.
Esta inscripción, nos habilita a la prórroga de las cargas patronales, pero también podría permitir alguna otra ayuda por parte del estado nacional para el pago de salarios u otro beneficio que pudiera implementarse por lo que es muy importante completar la documentación que nos pide el sistema.
En la mayoría de los casos, está solicitando detalle de ventas/ingresos entre el 12 de marzo al 12 de abril, del 2019 y del 2020.
- Quienes tienen la información por devengado, se sugiere depurarla, y consignar únicamente ingresos reales, esto es mostrar el PERCIBIDO,.
- Quienes tengan facturación electrónica por devengado, deberían consignar una aclaración: explicando que se consignan únicamente los importes cobrados.
Por ahora la solicitud de datos se está generando no por ventanilla electrónica, sino en el Servicio mencionado:
Fraternalmente
CPN Pedro E. Pais
Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP
Algunos Institutos, ya han liquidado y pagado el 931 en forma completa y nos han consultado si lo mismo es conveniente inscribrise en el: Programa de Asistencia a la Producción y el Trabajo.
Otros profesionales, consultan si no es mejor no prorrogar el pago de los aportes patronales, fundado en que de esta manera pagamos ahora que tenemos fondos.
Mi opinión es que ante la incertidumbre sobre los próximos meses y sus circunstancias, de pagar ahora, si la AFIP estableciera una reducción al sector por los aportes patronales para el futuro, sería posible que no lo pudiéramos aplicar por ya haberlo cancelado. Además, no podemos saber como funcionarán las finanzas en los próximos meses. Lo más conveniente, parece sin duda, diferir cualquier pago que no resulte obligatorio, y reservar fondos para un futuro que se presenta muy incierto.
Por último, si no me inscribo en el programa en tiempo y forma, es probable que el mismo "se cierre", y nos genere imposibilidad de hacerlo en el futuro.
En consecuencia, en estos días, en mi opinión, todos deberían incluirse en el programa, y quien no pagó los aportes patronales, se sugiere DIFERIRLOS, no sólo por motivos financieros, sino también por la posibilidad de que se logre algún otro beneficio antes del vencimiento general que sería en junio.
Sé que nos genera una nueva complicación administrativa, ya que no sólo es inscribirnos, sino que probablemente tengamos que contestar requerimientos generados por esta inscripción desde el 13 al 15 de abril (algunos administradores consideran innecesario y complejo), pero sin ninguna duda es preferible frente al panorama que se nos presenta en los próximos meses.
Por lo expuesto, se sugiere que "todos" sin excepción procedan a solicitar la inclusión en el Programa de Asistencia al Trabajo y a la Producción, y a contestar cualquier requerimiento que realice la AFIP del 13 al 15 de abril.
No dejen de consultar en Ventanilla Electrónica del 13 al 15 de abril cualquier requerimiento o consulta que pueda venir de AFIP.
PEDRO PAIS.
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CONSULTA:
La presentación y pago del formulario 931 ya se hizo en la fecha que estaba establecida anteriormente 08-04-2020 . Dado que los fondos alcanzaban exactamente para cumplir con las obligaciones, no obstante hemos quedado sin los fondos para afrontar posiblemente en el mes siguiente el total. ¿Se puede solicitar este beneficio aun habiendo pagado Marzo? .
RESPUESTA.
La respuesta, es sin ninguna duda que sí. Porque este programa nos incluye no sólo en el beneficio de marzo, sino en posibles beneficios futuros.
Aclaraciones sobre la "derogación" del beneficio de sobre las contribuciones patronales jubilatorias
TEMA: DEROGACIÓN DEL BENEFICIO SOBRE LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES JUBILATORIAS
CONSULTA:
Los Consejos Profesionales le están pidiendo al Ministro que permita para los casos que lo hicieron (aplicación Res. 219) hacer el reajuste en abril. En cambio, los que no aplicaron la Res. 219, si estaría bien realizados los aportes.
RESPUESTA:
Interpreto que el problema está dependiendo en gran parte de las dificultades financieras que cada colegio tiene.
Situaciones:
a) El que no puede pagar ni los sueldos, podrá plantear que había concluido las operaciones al 31 de marzo, y defenderá que la R.M. 219/2020 estuvo vigente del 20 de marzo al 31 de marzo de 2020, y que por tanto liquidó de acuerdo a derecho. - En este caso tendrá un pequeño alivio financiero, y una menor deuda con AFIP explicitada con los aportes de marzo.El que actuó como a), podría ser que nunca se le consulte qué pasó en ese mes, y lo que se ahorró de retenciones y aportes se consolidaría, y si se lo reclaman, podría analizar defender el criterio bajo el argumento del "error excusable". -para ello se han pedido análisis a abogados de todo el país-, o para evitar recurrir ante los reclamos rectificar, pero de todas formas, eso se produciría, esperamos, en una situación no tan caótica como la actual,También podría surgir alguna norma de AFIP que permita que quienes liquidaron y pagaron en marzo conforme la R:M 219/2021 puedan liquidar las diferencias generadas en abril, y cada colegio analizar que hacer.b) Seguramente, quien no quiera asumir riesgo alguno, pagará conforme lo venía haciendo.
Por ahora, sólo se brindan alternativas de decisión, atento las expresiones de muchas instituciones de que no pueden afrontar sueldos y cargas sociales, y buscar alguna alternativa para diferir los reclamos de AFIP.
El planteo de defender que las normas no son retroactivas, es fuerte, pero sabemos que muchas instituciones no quieren asumir riesgo alguno de reclamos futuros, por lo que es sólo para apoyar a aquellas que lo han realizado para generar algún pequeño alivio financiero ante las dificultades generadas en marzo con la baja en las recaudaciones por aranceles.
Abrazo.
PEDRO
CONSULTAS BREVES Y PUNTUALES
Las consultas y respuestas a las mismas continúan, la mayoría respondidas por el Asesor Pedro Pais, o se derivarán a quien corresponda. Dado que varias de ellas son más o menos coincidentes, las compartimos en este apartado.
¿Cómo se puede generar un salvoconducto/autorización/ddjj PUNTUAL/EVENTUAL para los responsables del área administrativa que tengan que realizar el apoyo de las tareas de liquidación y pago de sueldos?
¿Cómo se puede generar un salvoconducto/autorización/
En principio dicha tarea debe hacerse en forma virtual. Si no es posible, debería elaborarse una Constancia similar a la propuesta para guarda, seguridad e higiene. Esto debe ser PUNTUAL y excepcional ya que NO està contemplada para nuestro sector realización de tareas administrativas.
Atentamente P.E. Pais
¿Hay una reglamentación del decreto 219/20, que habla de reducciones en aportes y contribuciones; cómo aplicaría esto en nuestro régimen especial y es que aplica?
La reducción es solo para los contratados en este periodo. De todas formas, artìculo 24 de la Ley 27541 dice que no es aplicable a la educación privada oficial, por lo que no sería aplicable a nuestros empleados. CITA: LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA PÚBLICA Ley 27541 - Artículo 24.
Con respecto al importe de los $ 4.000 o su proporcional que se debe abonar a los no docentes, surge la duda si dicho importe ¿es en mano o es sueldo bruto y se aplican descuentos y aportes? el colegio es una sociedad civil sin fines de lucro -ENTIDADES CIVILES sin fines de lucro: Es concepto REMUNERATIVO: aunque no se pagan APORTES PATRONALES y SÍ se realizan retenciones.PARA LOS DEMÁS COLEGIOS: el Aumento Solidario ($3000 enero $4000 febrero y meses siguientes - o su proporción según la prestación horaria - hasta la resolución de la paritaria respectiva - y su tratamiento respecto a los aportes patronales al ser DECLARADO en el 931 se determina a través del mismo, según dicha DDJJ, aunque SÍ tiene en todos los casos las retenciones. Recordar ponerlo en los bonos de sueldos respectivos COMO UN RUBRO APARTE identificado como Aumento Solidario Decreto PEN 14/2020