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Aporte Estatal Colegios Privados Incetivo 
Cuota Extraordinaria Abril 2020
21/05/2020
PRÓRROGA Inscripción en programa ATP - Situación de espera y análisis ATP abril y mayo para el sector educación.
21/05/2020
Estimadas/os
Se ha prorrogado el plazo para inscripción al programa de asistencia al Trabajo, por lo que si algún colegio aun no lo ha realizado, se le sugiere realizarlo en esta ampliación de plazo. Incluso puede ingresar en el programa las escuelas terciarias que hasta la semana pasada estaban excluidas de los beneficios ATP.

Beneficios por abril 2020
En cuanto a la situación del sector, aun AFIP se encuentra en "análisis", esperando las informaciones de las jurisdicciones, y por ello, el sector no estaría gozando de ningún beneficio acordado y vigente, ni siquiera los comunicados en fecha 30 de abril, los que estarían "supeditados" a este análisis.

Es decir, que el hecho de haber regresado para atrás los beneficios acordados por abril, han dejado "suspendidos", los informados el 30 de abril de 2020, por ello, no estamos gozando ni de la prórroga de las Contribuciones No Sipa, ni del Salario Complementario, hasta que concluya esta etapa de análisis, y se nos otorgue algún beneficio. - Verificar diariamente el Servicio Programa de Asistencia al Trabajo..., y verificar en "MIS SOLICITUDES PRESENTADAS" si se modifica el estado "en proceso de análisis". En el caso que en lugar de ésto figure "Aprobada" ir urgente a Domicilio Electrónico para notificarse de los alcances de esta aprobración. Mientras esté "en proceso de análisis", no goza el instituto ningún beneficio firme.

Si algún colegio no ha pagado el componente No SIPA, podrá defenderse con la notificación recibida el 30 de abril, ante requerimiento de AFIP (buscar en Notificaciones Electrónicas e imprimir para poder utilizarla en su defensa).

Quienes recibieron el beneficio Sueldo Complementario y en la planilla figura personal que está dado de baja o con licencia sin goce de haberes por abril, deben "reintegrar a AFIP" los importes que este personal cobró. - Esto también será aplicable a quienes ingresen en el programa, y cobren sueldos por abril y mayo.

Los pocos colegios que recibieron el beneficio (por estar registrados con una actividad primaria distinta al de Enseñanza), y LOS EMPLEADOS cobraron Sueldo Complementario, si AFIP/ANSES incluyó en el mismo personal que ya no trabajaba en la escuela, se implementó un sistema para que "el Colegio" reintegre el importe que no corresponde -HACIENDO RESPONSABLE AL EMPLEADOR de este cobro indebido. Es decir que hacen responsable al Colegio que no recibió el importe, de dichas acreditaciones y de su reintegro a AFIP, por lo que se sugiere solicitar al personal incluido y que no debía cobrar sueldo por el colegio en dicho mes que reintegre al Colegio los importes recibidos, PARA QUE ESTE proceda a devolver a la AFIP,  y esta reintegre a ANSES el importe de este personal, ya que de no hacerlo así, se hará cargo a la institución por este cobro, con más sus intereses. Se adjunta también la resolución que así lo estableció. - El plazo para el reintegro será hasta el 31 de mayo, y prima facie genera intereses a favor de AFIP desde el día de la acreditación hasta el día de reintegro a AFIP. (incluso para aquellos que reintegren antes del 31 de mayo). Para el reintegro hay que generar un VEP por abril con Códigos 016 019 019. 

Si se acreditaran fondos por mayo, la situación sería similar, sólo que el vencimiento sería el 30 de junio.


Atentamente.-

Cdor. PEDRO PAIS
Asesor CONSEC

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