Sugerencias - CONSEC - Consejo de Educación Católica - Mendoza

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Sugerencias

INFO+LEGALES
APORTE ESTATAL PARA CELADORES
14/10/2023

Sugerencias y aclaraciones para tener en cuenta en los casos de los Colegios que han recibido a partir de octubre el aporte para celadores.
Estimados amigos, habiendo recibido muchas consultas sobre preliquidación y liquidación de celadores, adjunto un power point para aclarar algunas situaciones.
Esperando sea de utilidad.
Saludos.
Cdor. Pedro E. Pais - Asesor CONSEC

Ante consultas recibidas, se recuerda que los salarios familiares que pueden consignarse para el aporte a los no docentes (celadores) son los que paga la Provincia de Mendoza, siempre y cuando el no docente tenga derecho al cobro.
Es decir:
Las escalas provinciales son:                    

Sólo cobrarán hijos menores de 18 años o discapacitados.
No pueden incluirse hijos que estudien mayores de 18 años, dado que no tienen derecho a asignaciones familiares en el régimen de ANSES.
Pero las escalas para el pago real son las nacionales (ANSES).

En otras palabras, por ejemplo: un no docente que tiene un salario bruto de $ 200.000, cobrará por hijo menor de 18 años  $ 17093, pero al estado sólo podría preliquidársele y rendir $ 5000 por hijo, porque está en el tramo entre $ 147764.41 a $ 216714.96
Por ello, atento la poca significatividad del salario familiar a recuperar, se sugiere que si se ha obtenido el aporte para varios celadores, optar por quienes tienen mayor antigüedad.
Sugerencias para el pago del Bono de Fin de Año
23/11/2022
Estimadas/os
Enviamos en adjunto la información recibida del Asesor Cdor. Pedro E. Pais sobre las sugerencias y análisis-apreciaciones respecto del "bono $ 24.000". Esperando que la información sea de utilidad, nos ponemos a su disposición.
Con las palabras del Papa Fancisco rezamos juntos la promesa de Jesús: " ... Estoy aquí para ti y sólo te pido que confíes en mí y me abras el corazón”. (Papa Francisco, Homilía Navidad 2021)

Fraternalmente

Prof. María del Carmen Amat Presidente CONSEC
Lic. Fernando Bertonati Vicepresidente CONSEC

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Estimados amigos:
Se adjunta sugerencias para el pago del Bono de Fin de Año (24000$ nacional), siguiendo criterios de CONSUDEC, y adaptándolos a la situación de Mendoza.

Saludos y Feliz Navidad.
Pedro E. Pais


ANALISIS RESPECTO DEL BONO DE FIN DE AÑO (DECRETO 841/2022)

AUMENTO ASIGNACIONES FAMILIARES Y COMPLEMENTO PERSONAL NO DOCENTE
28/09/2022
Estimadas/os
Representantes, Apoderados, Administración
Les enviamos a continuación la información recibida del Asesor, Cdor. Pedro Pais con novedades del ámbito administrativo contable, para su conocimiento.

Ver Solapa ADJUNTO

Fraternalmente
Prof. María del Carmen Amat Presidente CONSEC
Lic. Fernando Bertonati Vicepresidente CONSEC



Modificaciones administrativo-contables
29/10/2021
Estimadas/os
Representantes, Apoderados, Administración
Les enviamos a continuación la información recibida del Asesor, Cdor. Pedro Pais con novedades del ámbito administrativo contable, para su conocimiento.

Fraternalmente
Prof. María del Carmen Amat Presidente CONSEC
Lic. Fernando Bertonati Vicepresidente CONSEC


Estimados amigos.
INFORMACIÓN:
  1. Reinscripción RUMP. en el Boletìn oficial de hoy, se publica la disposición 18/2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DIRECCIÓN NACIONAL DE MEJORA DE LA GESTIÓN PRODUCTIVA, que prorroga el plazo para la reinscripción en el RUMP hasta el 1/3/2022. Se sugiere buscar la documentación para realizar este procedimiento que incluye fotocopia de estatutos, poderes, balances.
  2. Aumento suma fija ART. Por disposición 2/2021 se la Superintendencia de Riesgo de Trabajo, se ha incrementado la suma fija para ART a $ 49.98. Se sugiere modificar antes de iniciar la carga del periodo octubre 2021 la misma actualizando este valor. Esto está vigente a partir de la declaración jurada del mes de octubre 2021.

Se adjuntan disposiciones respectivas
Atentamente

Cdor. Pedro Enrique Pais
Asesor CONSEC

CAMBIO EN EL RÉGIMEN DE OPCIÓN OBRAS SOCIALES
14/07/2021
Estimadas/os
Representantes, Apoderados, Administración
Les enviamos a continuación la información recibida del Asesor del CONSEC, Cdor. Pedro Pais, respecto al tema de referencia.

Les sugerimos por ello su atenta lectura, ya que es un cambio significativo en el régimen que se venía aplicando.

Fraternalmente
Prof. María del Carmen Amat Presidente CONSEC
Lic. Fernando Bertonati Vicepresidente CONSEC


Estimados amigos.

En el BO. de hoy se publicó una modificación al régimen de opción de obras sociales, respondiendo el gobierno a un viejo anhelo de los sindicatos, esto es: mantener al afiliado en la obra social de origen por lo menos por el primer año de trabajo.

El principal cambio es que quien ingresa a una actividad, durante un año no puede ejercer la opción, en cambio, antes, como bien saben, esta opción podía realizarse desde el inicio de la actividad.

En conclusión.
a) si la persona tiene una opción vigente, esta continúa.
b) Si tiene pluriempleo, puede solicitar la unificación.
c) Si el cónyuge tiene otra obra social, puede solicitar a la Superintendencia de Salud la unificación.

Si no tiene ninguna opción realizada, ni la posibilidad de unificar obra social por pluriempleo, o por grupo familiar, la única situación posible será la siguiente:
Al INICIO de la relación laboral, alta a OSDOP o en OSTEP, según se trate de docente o no docente, y permanencia durante un año. Es decir, si la persona, no ha realizado la opción legal de cambio, e ingresa en nuestro establecimiento, debemos informarle que por un año desde su alta, deberá permanecer en OSDOP si es docente o en OSTEP en el caso de los no docentes.

Las opciones realizadas hasta el día de hoy tienen valor.

Cualquier opción realizada a partir de mañana, requerirá verificar si tiene una antigüedad en el colegio superior a un año. Si algún docente o no docente, al 8 de julio tuviere menos de 1 año de antigüedad, solo podrá ejercer la opción a partir de cumplir el año. Así por ejemplo, quien ingresó el 20 de agosto de 2020, podría optar por un cambio de obra social a partir del 21 de agosto de 2021.

Dada la posibilidad de unificación, las situaciones de pluriempleo y otras variables que hacen bastante particular al sector, cualquier duda pueden consultar el caso en particular.

Saludos fraternales.

Cdor. Pedro Enrique Pais
Asesor CONSEC

Caja Complementaria:
REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN
26/06/2021
Estimadas/os:

Varios colegios han consultado por estar recibiendo notificación de la Caja Complementaria para la Actividad Docente respecto a requerimiento de documentación.
Al respecto se sugiere cuanto sigue:

- Hay que informar la planta funcional aprobada por Privada para los Niveles que fueron transferidos conforme Ley 24049 de Supervisión nacional a Supervisión Provincial (por lo general únicamente Secundario y Terciario, salvo aquellos colegios que nunca fueron supervisados por el estado nacional, porque el nivel Secundario "nació" con posterioridad al año 1992, es decir "provincial").

- Los únicos niveles que pueden inspeccionar son los correspondientes a los servicios transferidos de la Nación a la Provincia conforme Ley 24049 entre los años 1992 y 1995 (corresponde a los servicios que estaban siendo supervisados por SNEP).

- En cuanto a las fichas institucionales, informar por nota que los legajos están a disposición en la escuela, y que se remite la planta funcional aprobada por DIRECCIÓN GENERAL DE ESCUELAS, y esperar si hay algún requerimiento adicional una vez remitida esta información, lo que se informará si llegara.

- Enviar Planillas de sueldo del Nivel Secundario (y Terciario, de corresponder).

Se sugiere, antes de remitir la información solicitada, revisar que hayan sido presentadas todas las DDJJ mensuales, y que estén todos los pagos realizados en tiempo y forma (tanto del plan de pago de moratoria, como de las obligaciones mensuales), y en caso de existir alguna diferencia o deuda, previo a la remisión cancelar la misma, o mandar las DDJJ faltantes.

Fraternalmente
Cdor. Pedro E. Pais - Asesor CONSEC

PEDIDO AL 30/06 para solicitar AMPLIACIÓN de planta funcional con aporte estatal
26/06/2021
Estimados Representantes y Apoderados/as

Recordamos que el 30/6 vence el plazo para solicitar ampliación de la planta funcional con aporte estatal.

Ello surge del Decreto 2633/2005 que establece:
Artículo 8º - Los establecimientos que se consideren con derecho a percibir el aporte estatal y aquellos que soliciten ampliación de la planta funcional subvencionada, deberán solicitarlo hasta el 30 de junio de cada año para el siguiente ciclo lectivo; a cuyo fin presentarán la documentación que le requiera la Dirección de Educación Privada.

Se adjunta también a la presente normas que servirán como guía para realizar los pedidos.
Se sugiere prestar especial atención a la Resolución 10 -DEP 2007 y sus modificatorias 46/2011, 44/2007 para quienes tengan "proceso integrador  en el marco de las orientaciones generales establecidas por la Dirección General de Escuelas".

Si bien se puede solicitar cargo de Celador, conforme la Resolución 3035/2011 que se adjunta, interpreto que es poco viable obtener alguna respuesta favorable, dado que desde el año 2015 que no se otorga aporte para estos cargos.

También se sugiere efectuar la presentación por Mesa de Entrada de la Dirección de Educación Privada el miércoles 30 de 9 a 12 horas.-

Atentamente
Cdor. Pedro E. Pais - Asesor CONSEC

Sugerencias salariales JUNIO 2021

03/06/2021
Estimadas/os:
Les enviamos en archivo adjunto, la información con las SUGERENCIAS salariales para JUNIO 2021, que hemos recibido del asesor, Cdor. Pedro Pais.
Esperando que el presente les sea de utilidad, nos ponemos a su disposición para cualquier consulta.
Fraternalmente
Prof. María del Carmen Amat Presidente CONSEC
Lic. Fernando Bertonati Vicepresidente CONSEC
Convocatoria para empleados que han sido vacunados.
21/05/2021
A las/os Representantes, Apoderados Legales:
Les enviamos la información recibida del Asesor Dr. Eduardo Attorri, respecto de la posibilidad de convocar a las/os empleados que han sido vacunados.
Por supuesto, también dependerá esta posibilidad de la necesidad de la institución, y con mayor razón de lo que disponga el nuevo DNU que se disponga.
Probablemente, debamos ampliar/actualizar esta información.
Frater
Prof. María del Carmen Amat Presidente CONSEC
Lic. Fernando Bertonati Vicepresidente CONSEC


Estimadas/os:
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, ha emitido un dictamen aclaratorio ante las dudas planteadas respecto de la vigencia de la Resolución Conjunta 4/2021, mediante el cual establece que dicha norma no ha sido derogada por los Decretos 241/2021 y 287/2021, sino que por el contrario las complementa, y que se encuentra en plena vigencia. Razón por la cual estamos en condiciones de comenzar a convocar al personal oportunamente exceptuado en razón de covid, que tenga al menos una vacuna y hayan transcurrido al menos 14 días desde la vacunación, con los procedimientos y limitaciones que la referida Resolución Conjunta establece.
Dr. Eduardo Attorri
Asesor CONSEC

Sugerencias salariales MARZO 2021

31/03/2021
Estimadas/os:
Les enviamos en archivo adjunto, la información con las SUGERENCIAS salariales para MARZO 2021, que hemos recibido del asesor, Cdor. Pedro Pais.
Esperando que el presente les sea de utilidad, nos ponemos a su disposición para cualquier consulta.
Fraternalmente
Prof. María del Carmen Amat Presidente CONSEC
Lic. Fernando Bertonati Vicepresidente CONSEC
REPRO II Exclusión de entidades educativas que reciben aportes estatales.

05/01/2021
Estimados amigos, hoy salió publicado en el B.O., que quienes reciben aportes del estado superior al 50% están excluidos del Programa REPRO II.

Atentamente.
Cdor. Pedro E. Pais Asesor CONSEC
Prórroga reducción contribuciones patronales 2021
29/12/2020
Hola amigos, el día de ayer se publicó la prórroga de la reducción de contribuciones patronales para el año 2021 a los Colegios Privados.
Es una buena noticia.

Feliz Fin de año.

Cordialmente
Cdor. Pedro E. Pais Asesor CONSEC
INFORMACIÓN sobre ATP,
recibida del Asesor Cdor. Pedro Pais
16/12/2020
INFORMACIÓN sobre ATP

Desde 17 hasta el 23 de diciembre hay plazo para solicitar beneficios
(continúan los mismos criterios vigentes desde octubre)

Cordialmente
Cdor. Pedro E. Pais Asesor CONSEC
ACTUALIZACION INFORMACIÓN SOBRE EMBARGOS
22/10/2020
Estimados amigos. 

Se publicó en el B.O. la actualización del salario mínimo vital y móvil Res. 4/2020 SMVM. Dentro de los efectos de este incremento, en forma inmediata afecta a embargos laborales, por ello publicamos el docuemento de análisis: "Actualización análisis de embargos" 

Atentamente.

Cdr. Pedro E. Pais Asesor CONSEC





Sugerencias Salariales
17/10/2020
Estimados amigos, si bien es probable que las normativas puedan ser ajustadas a partir de la reglamentación de la norma, está vigente este mes un beneficio para empleadores, por los empleados que se encuentran con licencia sin prestar servicios por ser personal de riesgo: cuando decimos sin prestar servicios, incluimos tanto los presenciales como los virtuales.

Se adjunta un power que explica esta situación, y como se debe proceder para liquidar el mes de octubre.

El importe del ahorro, puede ser importante, ya que incluye contribuciones y aportes previsionales, que al dejar de aportarse, implican un ahorro cercano al 20% de los costos laborales.

Si bien la normativa tiene vigencia desde el 12 de octubre, interpretamos que por la unidad de liquidación del salario, la misma es aplicable por todo el mes de octubre de 2020, y se mantendrá mientras la Provincia esté en Aislamiento Social.

Se actualizará esta información en caso de que llegue alguna norma específica, pero atento que hay que informar a los liquidadores que personas podrían estar incluidas en ésto, anticipamos este trabajo.

Quedando a disposición, saluda fraternalmente.

Cdr. Pedro E. Pais Asesor CONSEC





Sugerencias pago SADOP por SAC
08/10/2020
Estimados amigos:

Ante las consultas sobre el pago de SADOP por el personal por el que se recibe aporte estatal, y que no fuera liquidado y pagado en junio, se aclara que no es posible incorporar el SAC en el mes de setiembre. Por lo tanto para poder efectuar este pago,  es necesario rectificar junio de 2020.

Para ayudar con este trámite, se presenta un power point, consignando el SAC que se incorpora a esta nueva declaración rectificativa, y el sistema generará una boleta de pago sólo por la diferencia (que coincidirá con los importes agregados a la última declaración presentada a SADOP).

Atentamente.

Cdor. Pedro E. Pais - Asesor CONSEC




Plan de facilidades
18/09/2020
Estimados amigos:

Ya se encuentra habilitada la Moratoria Ampliada en "Mis Facilidades", dentro de la página web de AFIP, para poder generar los planes de facilidades nuevos.

Recordamos que se podrán adherir las obligaciones adeudadas al 31/7/2020 y el plazo para realizar la adhesión es el 31/10/2020.

Asimismo también se encuentran disponibles en "Presentaciones Digitales" los trámites referidos a la Moratoria Ampliada. 

Quedamos a disposición, para análisis y respuestas ante situaciones puntuales, para lo que deberían realizar las consultas con suficiente antelación.

Atentamente.

Cdor. Pedro E. Pais - Asesor CONSEC




Sugerencias pago SAC y obligaciones laborales
18/09/2020
Estimados amigos:

Ante las numerosas consultas generadas por la liquidación y pago del SAC y de sus aportes y contribuciones para el personal por el que se recibe aporte estatal, que cobrarán una parte en setiembre, otra en octubre, otra en noviembre y concluiría en diciembre, se remite archivo adjunto.


Esto, es sólo para quienes no han realizado el pago del aguinaldo a la totalidad del personal, o habiendolo realizado, no han cancelado las obligaciones de aportes y contribuciones.

Se recomienda si fuere posible, completar el pago del SAC y de los aportes y contribuciones a la totalidad del personal aun cuando queden pendientes los aportes para el personal que cobra más de $ 40.000 se sueldo bruto (se recuerda que el diferimiento en este caso solo sería aplicable al personal privado por razones de fuerza mayor, dado que la obligación legal se produjo el 30 de junio).

En todos los casos, para quienes reciben más del 70% de aporte estatal, y han optado por el diferimiento del pago de contribuciones y aportes, a efectos de poder presentar defensa antes requerimientos de AFIP, Caja, Sindicatos, ART, se deberá resguardar copia del Decreto Provincial, y constancias de transferencia estatal del S.A.C.

Esperando que las presentes sugerencias sean de utilidad, saluda cordialmente.



Cdor. Pedro E. Pais - Asesor CONSEC




ATENCIÓN informacion: 
Programas ATP
15/09/2020

Ya se pueden observar en el servicio ATP, si se ha accedido a algún beneficio. De ser ATP, recordar descontar el monto del próximo sueldo liquidado aun impago.

En el caso de Préstamos, la tasa subsidiada será del 15%, y si se admite la misma, hay que confirmar en la pantalla CREDITO A TASA SUBSIDIADA.

Aun estamos esperando que que active el crédito por julio -que en la mayoría de los casos es más favorable que éste, ya que preveía tasas del 0 y del 7,5% dependiendo de los montos ingresados. El aceptar éste de agosto no anula el anterior. Esperamos que se activen y que se generen las herramientas para que el Banco proceda a otorgar el préstamo que se acreditará directamente en las cuentas del personal.

El plazo para aceptar el préstamo subsidiado es hasta el 18 de setiembre.


Atentamente.

Cdor. Pedro E. Pais - Asesor CONSEC




PRÉSTAMOS SUBSIDIADOS
10/09/2020
ESTIMADAS/OS
Compartimos la información que nos envía nuestro Asesor Pedro Pais.
Les solicitamos que NOS INFORMEN los resultados que vayan teniendo en el caso que realicen esta gestión.

Atentamente

Hno. Eutimio Rubio Saez Presidente CONSEC
Lic. Fernando Bertonati Vicepresidente CONSEC

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Hola amigos.
En el día de hoy me ha llegado la siguiente respuesta del Banco de la Nación Argentina.

Espero nos informen si se logra destrabar la operatoria. 


Atentamente.

Cdor. Pedro E. Pais - Asesor CONSEC

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Relevamiento de beneficios ATP y Préstamos subsidiados desde abril 2020
04/09/2020
Estimados/as:

A través de nuestro Asesor, Cdor.Pedro Pais, y por intermedio del Dr. Baloira se está intentando DAR A CONOCER a las autoridades del gobierno nacional la SITUACIÓN real en cuanto a los beneficios (ATP u otro) que realmente han solicitado y/o recibido los Colegios.

POR ELLO LES SOLICITAMOS TENGAN A BIEN RESPONDER LA PRESENTE ENCUESTA Y ENVIARLA AL CONSEC, para que la podamos remitir a COORDIEP.


Desde ya muchas gracias!!!

IMPORTANTE: DEBE SER ANTES DEL 7/9

Fraternalmente

Hno. Eutimio Rubio Saez Presidente CONSEC
Lic. Fernando Bertonati Vicepresidente CONSEC

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Estimados amigos:
Con el objeto de elevar a COORDIEP el listado de los Colegios que sí / no han recibido Aportes del Gobierno Nacional, se solicita remitan antes del 7/9/2020, información sobre beneficios obtenidos o no obtenidos del Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción,  con el detalle que se adjunta.

El Dr. Baloira remitirá a las autoridades del Gobierno Nacional el reclamo para aquellas instituciones que no han recibido Beneficios.

En particular, se solicita sigan el modelo que se adjunta, con el objeto de poder remitir un listado actualizado para hacer el reclamo organizado por la Jurisdicción.


Atentamente.-
Cdor. Pedro E. Pais - Asesor CONSEC


ATP AGOSTO
IMPORTANCIA DE RESPETAR PLAZOS 
Y COMPLETAR LA INFORMACION
28/08/2020
Estimados amigos:

Desde hoy y hasta el 3 de setiembre, se puede inscribir para solicitar ATP o préstamo subsidiado desde el Servicio AFIP Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, con la información correspondiente a julio 2019 a julio 2020. 
Recuerdo que es muy importante el cumplimiento de los plazos que fija AFIP, ya que una vez cerrado los mismos (salvo alguna prórroga que por lo general nos enteramos el mismo día del vencimiento), no permite nuevas presentaciones. 

Atentos entonces ya que si se nos pasan los plazos, automáticamente perdemos el derecho a cualquier beneficio por dicho mes.

Se recuerdan los parámetros para recibir beneficio:

a) Que los importes del año 2020 sean inferiores al 2019 para obtener ATP.
b) Que los importes del años 2020 no superen el 40% de los del año 2019 para acceder a préstamo a tasa subsidiada.
c) No presentar 0 en ambos periodos.


Atentamente.-
Cdor. Pedro E. Pais - Asesor CONSEC


CRÉDITOS A TASA SUBSIDIADA PAGO DE SALARIOS
AMPLIACIÓN DEL PLAZO
19/08/2020
La Admininistración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el viernes 21 de agosto, inclusive, el plazo para que las empresas tramiten un Crédito a Tasa Subsidiada. El financiamiento para el pago de los salarios de julio de trabajadoras y trabajadores está disponible para empleadores inscriptos en el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) que registraron en junio una variación nominal positiva en su facturación de entre 0% y 30% en relación con el mismo mes del año pasado. El trámite se inicia a través del sitio web de la AFIP y los préstamos se terminan de gestionar ante una entidad bancaria que es seleccionada por cada empresa. La extensión del plazo apunta a facilitar el acceso a una de las herramientas del Programa ATP para ofrecer alivio a los empleadores afectados por la pandemia del COVID-19. Los Créditos a Tasa Subsidiada sólo pueden destinarse al pago de los salarios de trabajadoras y trabajadores de las empresas beneficiadas. Por eso, el financiamiento se acredita directamente en las cuentas bancarias de cada una de las trabajadoras y trabajadores. 

Atentamente.-
Cdor. Pedro E. Pais - Asesor CONSEC

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Hola amigos, en el Servicio Programa de Ayuda al Trabajo... de AFIP, ya se encuentra informado si hemos accedido al Sueldo Complementario, o al Préstamo subsidiado para pago de salarios, o a ningún beneficio.

En el caso que  hayamos accedido al Préstamo subsidiado, se sugiere proceder a aceptarlo, ya que conforme la normativa sólo hay plazo para esta aceptación hasta el 18 de agosto - NUEVA FECHA: 21 DE AGOSTO INCLUSIVE -. De todas formas, antes de que se nos otorgue el préstamo existiría la posibilidad de renunciar a dicho beneficio. Desconocemos aun el procedimiento para que el Banco otorgue el préstamo (esperando que la burocracia del Banco de la Nación Argentina no conspire contra las entidades civiles sin fines de lucro), pero conforme la operatoria, el dinero sería directamente acreditado en las cuentas del personal, con topes.


Atentamente.-
Cdor. Pedro E. Pais - Asesor CONSEC


SUGERENCIAS SALARIALES - PARITARIA NACIONAL DOCENTE
27/07/2020
Estimadas/os Representantes Legales
Les enviamos a continuación las SUGERENCIAS de nuestro Asesor, Cdor. Pedro Pais, para la toma de decisiones informada que deben realizar.

Fraternalmente
Hno. Eutimio Rubio Saez Presidente CONSEC
Lic. Fernando Bertonati Vicepresidente CONSEC


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SUGERENCIAS SALARIALES - PARITARIA NACIONAL DOCENTE

Estimados:
La semana pasada (el viernes 24 de julio) se firmó paritaria nacional docente, estableciéndose que continuará la cuota extraordinaria de incentivo docente por 4 meses más (el monto que recibiremos en estos días corresponde a la última cuota del aprobado en febrero).

Esta nueva Paritaria, es totalmente aplicable a la provincia, por ser nacional, y porque uno de los firmantes de la misma ha sido nuestro Director General de Escuelas. 

Ante la consulta de cual tratamiento deben recibir los docentes que no reciben aporte estatal, o que al recibirlo parcialmente no cubren el 100% del incentivo correspondiente, se reitera lo informado sobre el incentivo extra aprobado en la paritaria de febrero de 2020, con vigencia de marzo a junio:

Continúa vigente la Resolución 2/2004 del Consejo Gremial de Enseñanza Privada, que establece:

Art. 2: ....... se abonará a la totalidad de los docentes de los institutos educativos de gestión privada reconocidos integrantes de sus plantas orgánico funcionales aprobadas por la autoridad jurisdiccional, con el alcance previsto por el artículo siguiente, una asignación mensual, equivalente en monto y naturaleza a la creada por Ley 25.053, sus modificatorias y normas reglamentarias.

Art. 3° — La asignación que se determina en el artículo 2° alcanzará a los docentes integrantes de las plantas orgánico funcionales que no perciban la asignación del Estado Nacional. Asimismo aquellos docentes que la perciban parcialmente, conforme al porcentaje de aporte estatal del que goza el establecimiento en el cual presten servicios, también tendrán derecho al cobro de la diferencia hasta alcanzar el total de la asignación que les corresponda según su cargo u horas de cátedra.

Art. 4° — La asignación a la que alude el artículo 2° no será bonificable por ningún concepto, estando sujeta únicamente a los aportes y contribuciones con destino a obra social sindical y cuota sindical, conforme lo determina el Decreto Reglamentario N° 1125 – PEN – 1999, en su Artículo 13.

Art. 5° — A efectos de establecer la equivalencia y proporcionalidad entre cargos/horas de cátedra y monto de la asignación, se aplicará idéntico criterio al que se utilice para la aplicación de la Ley 25.053, sus modificatorias y normas reglamentarias.

Art. 6° — La asignación prevista en el artículo 2° podrá ser compensada hasta su concurrencia con los montos que, cualquiera sea su naturaleza y denominación, los empleadores se encontraran abonando a su personal docente con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, en tanto no se correspondan con las obligaciones salariales que fijan las escalas oficiales de cada jurisdicción. El cumplimiento de la presente resolución no podrá importar, en ningún caso, disminución alguna en la retribución legalmente establecida o aquella que los docentes perciben en la actualidad.

Por lo expuesto, no hay duda que se devengará en forma similar al incentivo docente en el caso de los docentes sin aporte estatal.

Para el pago, se sugiere analizar la situación financiera a fin de mes conjuntamente con el pago de salarios, no parece conveniente pagar ahora, y luego a fin de mes no poder pagar el 100% del salario.
 
Se proponen por tanto dos alternativas, siendo siempre la ideal aplicar la primera:

a) Quienes puedan pagar a fin de mes al personal docente sin aporte estatal, incluir el concepto "R.2/2004 Cuota Extraordinaria Paritaria Nacional 2020", por el importe correspondiente a marzo de 2020.

b) Quienes tengan enormes dificultades financieras, informar a los docentes que se pagará el importe correspondiente a la "cuota extraordinaria de la Asignación Remunerativa equivalente al incentivo docente establecida por Resolución 2/2004", una vez que se normalice la situación financiera generada por el Aislamiento Social Obligatorio.

Esto es válido para los docentes que no están en planta funcional con aporte estatal, para los casos en que no se cobre el 100% del incentivo, y para la totalidad del personal docente equiparado sin aporte(planta funcional sin aporte), y para la totalidad del personal docente  de los colegios que no reciben aporte estatal.

Entiendo que lo importante, es tratar en la medida de lo posible de que cobren en forma similar a como lo vienen haciendo, y que el personal sepa que si hubiera importes que ahora deben diferirse por razones económico financieras, son reconocidos, y que  serán pagados apenas se normalice la situación financiera de los establecimientos educativos. Esto es válido para éste concepto, como para cualquier otro que se esté adeudando o se genere para el futuro, como Asignación por Ayuda Escolar, Material didáctico, etcétera. 

También se sugiere registrar las deudas que se vayan generando, para pagarlas cuando se restablezca la actividad normal, y que los docentes y no docentes sepan que el colegio honrará sus obligaciones con el personal.

En cuanto al material didáctico, se continuará generado hasta fin de año -en la paritaria nacional de febrero se aprobó que tiene continuidad desde enero 2020 hasta diciembre de 2020-. Por hora cátedra 14 $ mensuales, y por cargo $ 210, con tope de $ 420 mensuales. - En este caso, este importe se debe liquidar como "no remunerativo" por ser compensatorio de gastos que realiza el docente.

En conclusión:

a) Se continua liquidando incentivo extra hasta octubre (son 8 cuotas desde marzo de 2020).

b) Se continúa liquidando como no remunerativo Material didáctico en razón de $14 por hora cátedra y 210 por cargo mensual, con tope de $ 420 por docente.

Por aplicación del criterio de equiparación salarial, los docentes no incluidos en las plantas funcionales con aporte estatal deberán cobrar,  en forma similar al docente estatal, con la única excepción de la retención para obra social y sindicato del incentivo extra conforme lo establecido en la Resolución 2/2004 del CGEP, aplicando el mismo criterio que se aplica al adicional mensual que se cobra por equiparación al incentivo que perciben los docentes incluidos en las plantas funcionales con aporte estatal).

Se adjunta Acta firmada. Descargar Acta

Atentamente.-
Cdor. Pedro E. Pais - Asesor CONSEC

ATP JUNIO - SUGERENCIAS
13/07/2020
Estimados amigos:
A partir del jueves pasado están saliendo las denegatorias del acceso a los beneficios que otorga AFIP para Sueldo Complementario del mes de junio de todas las entidades que tienen como Actividad Principal Enseñanza en la Provincia de Mendoza.

La respuesta es: 
No accediste a los beneficios del programa ATP porque tu actividad principal no está incluida en el mismo.

Entiendo que COORDIEP y CONSUDEC, harán gestiones para que se comprenda que la escuela, mientras no vuelva a la presencialidad, es una de las actividades más afectadas por la pandemia, y que necesita este beneficico para poder pagar aguinaldos y sueldos. - Debemos señalar que además de no acceder a este beneficio por junio, tampoco a la fecha se puede acceder a préstamos bancarios con tasa reducida. 
Desde Coordiep - telefónicamente el Dr. Baloira- me informa que se han comunicado con el Jefe de Gabinete, y que éste le respondió que "aun no se procesó el ATP y que fue un error del sistema el envío de la comunicación".

Se sugiere que aquellas entidades que no están en condiciones de cancelar el 100% del aguinaldo y /o del sueldo, informen a su personal, que además de las problemáticas generadas por la morosidad existente que han colocado al Colegio en "fuerza mayor" que le impide el pago en tiempo y forma de sus obligaciones,  se agrega que no se ha accedido a los beneficios solicitados al gobierno nacional para poder pagar el sueldo y aguinaldo de junio.

Estemos atentos, para ver si se revierte esta situación y elevemos nuestras oraciones para que se ilumine a nuestros dirigentes.  

Atentamente.-

Cdor. PEDRO PAIS.



SUGERENCIAS Liquidación Junio 2020
25/06/2020
Estimados/as: 
Se remiten normas y sugerencias de liquidación de sueldo y aguinaldo - Junio 2020

[image:image-0]    Descargar el documento

Atentamente.-

Cdor. PEDRO PAIS
Asesor CONSEC

Programa de Asistencia al Trabajo y las "nuevas novedades"
07/05/2020
Información adelantada por e-mail

ESTIMADAS/OS:
Adelantamos por mail esta información que nos hace llegar Pedro, dado que por el vértigo de los cambios, consideramos mejor mandarla ya, y luego subirla a la web. En la web quedará como testimonio de lo que hoy 7/5 a las 9 de la mañana ocurría a este respecto. Por eso el títuto de "nuevas novedades".

En fin: hoy ya casi tenemos confirmada la SUSPENSIÓN/POSTERGACIÓN/REEVALUACIÓN DEL ACCESO DE LOS COLEGIOS AL PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA  COORDIEP y CONSUDEC con las demás asociaciones tienen diálogo con las autoridades respectivas, por lo que ESPERAMOS que esta re-evaluación sea realmente para otorgar el beneficio al menos para el personal no alcanzado por el aporte estatal.

Como siempre, a v/servicio y atentos a sus comunicaciones.

A continuación el INFORME Y SUGERENCIAS completo que nos hace llegar el incansable Pedro Pais a quien mucho agradecemos su trabajo constante y eficaz.

Fraternalmente

Hno. Eutimio Rubio Saez Presidente CONSEC
Lic. Fernando Bertonati Vicepresidente CONSEC

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Estimados amigos:
Las Instituciones que tenían como actividad principal Educación, y que habían sido notificadas de la recepción del beneficio Sueldo Complementario dentro del Programa de Asistencia al Trabajo, a la fecha no recibieron el Beneficio.  

Distinta sería la situación de aquellas cuya actividad Primaria no era Educación, por lo que solicitamos estén muy atentos, conforme el siguiente párrafo:

Es muy probable, que quienes tienen consignado como actividad primaria "servicios religiosos u otro", y que fueron incluidos en el beneficio, SÍ hayan recibido el mismo. En este caso, podrían ir concluyendo en forma definitiva las planillas de Abril, Recibos de Sueldo, y Anticipo mayo de corresponder, según la información que hasta "antes de ayer" era válida: se trata de las entidades que recibieron la notificación el 24 de abril. -  Reiteramos: ANTES DE AVANZAR deben:
- confirmar que en el Sistema figure aun en Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción, 
- el listado de beneficiarios al ATP,
- verificar que el personal efectivamente lo haya percibido.

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Conforme he averiguado en Buenos Aires, el beneficio se encuentra diferido y en análisis hasta los primeros días de la próxima semana.

El análisis se está realizando con la información que las jurisdicciones están entregando al Estado Nacional, por lo que una de las posibilidades sería "continuar con el beneficio". Sin embargo el listado que nos informaron el 30 de abril no será el que se considere, sino que es muy probable que se modifique en función de la recepción del aporte estatal. Esto, en la mejor de las posibilidades y considerando que el beneficio "Sueldo Complementario" sigue vigente. Por ello, por el momento, NO podemos considerar "definitivas" las listas que nos remitieron en fecha 30 de abril, las que además, YA NO ESTÁN en el sistema. 

ENTONCES: 
A los docentes, y a los no docentes, que a la fecha no han cobrado el 100% del salario, y a quienes les hemos informado que recibirían un a cuenta del mes de mayo, debemos notificarles:
"Estimados amigos, el Gobierno Nacional, ha decidido diferir el pago del Sueldo Complementario para los colegios privados, razón por la que en caso de recibir ALGÚN IMPORTE POR PARTE DE ANSES EN SUS CUENTAS BANCARIAS DEBEN NOTIFICARNOS INMEDIATAMENTE a fin de verificar en AFIP esta situación y que podamos concluir la planilla definitiva de Abril, y los recibos y la planilla de Anticipo Mayo"

Por el momento, las planillas de Abril, habrá que realizarlas -sin el Descuento de Sueldo Complementario- con el agregado "Provisoria -Sujeta a información de AFIP/ANSES", hasta que tengamos información "veraz y actualizada" sobre si aun estamos en el beneficio Sueldo Complementario, y cuales son los importes que nos reconocen en este concepto por parte del estado nacional. - En caso que no tengamos información a la fecha que tengamos que presentar  la rendición de cuentas ante DEP, deberíamos rendir con esta planilla.

Lamentablemente, en caso que el 13 de mayo no tengamos la información de AFIP/ANSES, las preliquidaciones deberán realizarse sin considerar como anticipo mayo el importe que se recibiría (hubiera recibido) como Sueldo Complementario. Pero en caso de recibirlo por este personal, en mayo, proceder a su devolución a DGE.

En cuanto a los aportes y contribuciones AFIP, también estaría "en análisis",  la prórroga de las contribuciones patronales SIPA que vencen la próxima semana, no obstante la notificación que se recibió. De todas maneras, se puede realizar la presentación del 931.

Apenas tengamos información actualizada, la misma será comunicada.


Atentamente.-

Cdor. PEDRO PAIS
Asesor CONSEC

¿Por qué reliquidar abril? - OPINIÓN FUNDADA
06/05/2020
ESTIMADOS REPRESENTANTES LEGALES Y LIQUIDACIONES

Compartimos a continuación la SUGERENCIA FUNDADA que nos envía nuestro Asesor, Cdor. Pais.

Entendemos de la complejidad administrativa que puede generarse, y con mucha mayor comprensión compartimos los fundamentos de ajustarnos perfectamente a las normativas vigentes, por lo que les instamos, como siempre, a la toma de decisiones informada.

Fraternalmente
Hno. Eutimio Rubio Saez Presidente CONSEC
Lic. Fernando Bertonati Vicepresidente CONSEC


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¿Por qué RE-LIQUIDAR ABRIL?: molestias y trabajo extra administrativo vs. cumplimiento legal y claridad conceptual

Estimados amigos.

Me han llegado algunas interpretaciones/u otras que parecerían opciones, de colegas y liquidadores que se ven afectados en su tarea-. Entre estas, se afirma, a mi entender conceptual y legalmente de manera erronea, que "si ya se liquidó abril y de dicha liquidación surge el monto correctamente acreditado, no debería re liquidar, sino que en mayo. directamente debo tomar el monto recibido desde ANSES como anticipo de dicho mes "de mayo".

En mi opinión, y por los fundamentos que acompaño, esto no es recomendable:
a)       El monto que paga ANSES, es Sueldo complementario de abril. – Es el importe que "no pagó" el empleador por abril, y que paga el estado nacional. – En nuestro caso, dado que ya habíamos pagado abril el último día del mes, cuando fuimos informados el acceso a la operatoria, ya habíamos liqudado.

b)      La normativa dice expresamente que se debe informar al personal que parte de su salario de abril es pagado por el estado nacional, y esta "leyenda" DEBE figurar en el bono de sueldo de ABRIL (no en el de mayo).

c)       La CORRECTA IMPUTACIÓN DE CONCEPTOS evitará: interpretaciones erróneas:con los trabajadores, con los sindicatos y con las autoridades de fiscalización de la imputación de fondos y conceptos. Reitero: la normativa es clara, el importe percibido/a percibir ES abril y lo que el colegio abonó SI SUPERÓ lo que debía cobrar ES a cuenta de mayo. No es un plus, no es un bono, ni es un reconocimiento por trabajar en épocas de pandemia, ni un complemento

d)      ENTONCES: La única forma que tengo para descontar importe alguno en mayo, es que esté claramente establecido que se le otorgó un ANTICIPO DE MAYO en la medida del importe que corresponde: A LO QUE PAGÓ EL COLEGIO QUE SUPERE LO QUE DEBÍA COBRAR COMO TOTAL, El importe que pagó/pagará la nación el día 7 u 8 de mayo, de ninguna manera, conforme la normativa actual, puede ser considerado un anticipo del mes de mayo, ya que explicitamente la normativa lo imputa - considera - y así exige que se refleje en el bono salarial Salario Complementario Mes de Abril - Gob. Nacional

Por lo expuesto, considero que, aunque nos demande un enorme trabajo administrativo, lo más prudente es proceder conforme se ha indicado.


Atentamente.-

Cdor. PEDRO PAIS
Asesor CONSEC

INSTRUCCIONES LIQUIDACIÓN SUELDO PARA COLEGIOS INCLUIDOS EN SUELDO COMPLEMENTARIO PAGADO POR ANSES.
04/05/2020
El presente instructivo, se realiza considerando las normativas vigentes a la fecha, dejando en claro que permanentemente se realizan modificaciones LAS NORMAS, por lo que estas sugerencias – indicaciones están sujetas a modificaciones.

En particular debemos señalar, que hasta que el Gobierno no pague efectivamente, no tendremos la seguridad de que:
- la totalidad / una parte del personal fue incluido en la operatoria,
ni el monto que le ha sido reconocido,
particularidades del sector: ejemplo pluriempleo

Esta es la razón por la que antes de dicha fecha no se podrían realizar los ajustes que acá se sugieren pero que sin embargo vamos anticipando a fin de ir preparando lo necesario.

A partir del 7 de mayo, los colegios que han sido incluidos en la operatoria SUELDO COMPLEMENTARIO para el mes de abril de 2020, deberán:
- verificar si el personal ha sido incluido en el beneficio,
que importes fueron pagados por el estado nacional en las cuentas de los empleados,
proceder a re liquidar abril de 2020,
- y preparar la liquidación de mayo 2020, conforme las siguientes pautas:

Primero: Los conceptos remunerativos y no remunerativos deberán ser como en cualquier liquidación normal: no se modifica la mecánica de liquidación de los conceptos remunerativos y no remunerativos, ni de las retenciones para jubilación, obra social y sindicato.

Segundo: Se debe considerar dentro de los descuentos como si fuera un anticipo. El importe pagado por el estado nacional, con una denominación clara de esta circunstancia. Ejemplo: Descuento por Sueldo Complementario Decreto 332/2020

Tercero: Aquellos colegios que liquidaron y pagaron el mes de abril en forma íntegra, deberán generar una planilla de: Anticipo sueldo mayo 2020, equivalente al importe restado de la liquidación de abril, conforme lo mencionado en el punto Segundo. - Es muy importante, informarle a los docentes y no docentes, que estos importes acreditados en cuenta, son considerados anticipos del mes de mayo de 2020, a efectos de que tengan en consideración que en el mes de mayo cobrarán en menos este importe.

Cuarto: Aquellos colegios que no liquidaron el mes de abril en forma íntegra, deberán verificar si el importe recibido por los docentes en ANSES, cubre la diferencia generada, o no. En caso de que el importe sea inferior a lo adeudado, deberá pagarse la diferencia, y si es superior, deberá re liquidarse como se menciona en el punto Tercero, y considerar como anticipo de mayo la diferencia generada, informando al personal esta circunstancia.

Quinto: Aquellos colegios que no liquidaron el mes de abril, una vez verificado el importe que el Estado nacional pague, deberán pagar las diferencias generadas.

Sexto: Sugerencias para Imputación del pago en el caso de Docentes que figuran simultáneamente en planilla con aporte estatal y planilla que paga la casa. Aplicar el pago a la planilla que paga el establecimiento, y de quedar un excedente el mismo se incluirá en la planilla con aporte estatal.

Séptimo: Incluir en la pre liquidación de mayo, una columna para restar el Sueldo Complementario pagado por el estado nacional, incluido en la planilla que paga el estado del mes de abril. Recordar que las contribuciones patronales se calculan sobre el importe bruto total, sin considerar este concepto.

En conclusión, las liquidaciones realizadas del mes de abril, deberían rehacerse, con el objeto de adaptarlas al Beneficio que se reciba del estado nacional.

Si al momento de llegar el pago de ANSES, se observa que se pagó en su totalidad el sueldo, se deberá generar una planilla como anticipo de sueldo del mes de mayo, por el importe excedente entre lo que tendría que haber cobrado y lo que cobró.

Si el Colegio pagó parcialmente, deberá verificar si el importe reconocido por el estado nacional fue superior o inferior a la diferencia adeudada.

 En caso de ser superior, dar por cancelado el mes, e incluir la diferencia dentro de la planilla de anticipos de mayo.

En caso de ser inferior, deberá el colegio pagar la diferencia adeudada.

Atentamente.-

Cdor. PEDRO PAIS
Asesor CONSEC

Inclusión en el programa  salario complementario
04/05/2020
Esta información, por la urgencia la anticipamos por e-mail e Jueves.
Continuaremos comunicando en otros apartados las novedades o despejando las dudas en la medida que vayan aclarándose el alcance y concretándose la medida.
Consideramos que lo sugerido por el Asesor Pedro Pais es lo más prudente por ahora.
 
Hno. Eutimio Rubio Saez Presidente CONSEC
Lic. Fernando Bertonate Vicepresidente CONSEC

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Estimados amigos.

Reitero la necesidad de verificar en Domicilio Electrónico, las comunicaciones de AFIP. 
En fecha 27 de abril, algunos colegios cuya actividad principal no era educación, recibieron inclusión en el programa salario complementario y luego, entre el miércoles y jueves muchos Colegios más la están recibiendo.

No está clara la situación 
- de cómo hay que liquidar y hacer los recibos 
- ni si ingresa la totalidad de los empleados o no-
- y varias cuestiones más que se están analizando.
 
Hasta verificar el importe que cobran por parte del estado -ANSES-. Reiteramos que deben cargar todos los CBU. - Si algún empleado ha cesado en el colegio entre marzo y abril, es fundamental que en el Sistema Registral esté la Baja de dicho empleado (porque no debe ingresar en el Salario Complementario).
 
En conclusión, para todos los Colegios que les llegó la notificación de haber ingresado en "Salario complementario": Hasta el 7 de mayo no concluir las liquidaciones, aunque se haya efectuado la acreditación bancaria.
 
Comunicar a los docentes que: en caso que reciban una acreditación directa de ANSES, y han cobrado el 100% de parte del Colegio, informarles que este monto queda a cuenta del mes de mayo de 2020.-
 
Los colegios que aún no han liquidado -y han ingresado en la operatoria-, se sugiere liquidar sólo el 50% del monto, salvo que el mismo sea inferior a 35000$, en cuyo caso, liquidar por la diferencia entre el monto neto a cobrar y $ 17000 y esperar que AFIP nos informe el monto que se le acreditará -si es que se les acreditará algún importe-, para pagar las diferencias. Es decir otorgar un anticipo de sueldo, y diferir la liquidación hasta el 7 de mayo.
 
Sí según mi opinión, es conveniente enviar un whatsapp, si ya cobraron el 100% del salario, informándole que en caso que les ingrese algún importe después del 7 de mayo, el mismo se aplicará como anticipo del mes de mayo (en este caso, la imputación sería: lo liquidado por el colegio en abril se dividiría en 2, siendo una parte anticipo de mayo, ya que el monto que deposite ANSES, se debe imputar a abril).
 
Estamos trabajando en la incertidumbre, no sabemos si la notificación incluye a la totalidad de la planta de personal, o no; tampoco el importe que se va a cobrar;  ni si se aplicará en casos de pluriempleo. - Tampoco podemos estar seguros que la operatoria en abril se aplicará como estaría preestablecido, o si a último momento hay-habría modificaciones en su aplicación, o en sus alcances.
 
En estas condiciones, resulta muy prudente, esperar los acontecimientos.
 
Los docentes y no docentes que reclaman recibos, entregarles los recibos de marzo - NO DE ABRIL -ya que con el de Marzo tienen acceso a la obra social, y a cualquier préstamo bancario. Y si solicitan constancia de abril, entregarle un  "Recibo por anticipo", sólo por el importe neto - En dicho recibo consignar: Anticipo abril y mayo 2020 por el importe ya acreditadopero insisto en que, según mi opinión, el recibo de abril no se debería entregar, hasta verificar como liquidarle, imputando correctamente, conforme los instructivos que se prepararán, para poder rendir adecuadamente (tanto a la Nación como a la Provincia)..
 
No obstante, todas estas problemáticas generadas, entiendo que es una gran noticia que muchas instituciones hayan ingresado en estas operatorias, y continuaremos bregando para que se aplique en forma universal al sector.


Atentamente.-

Cdor. PEDRO PAIS
Asesor CONSEC

Notificaciones en Domicilio Electrónico AFIP - Informar al CONSEC
27/04/2020
Estimados amigos, a partir de hoy sábado 25 de abril, la AFIP está remitiendo al Domicilio Fiscal Electrónico Comunicación si se ha otorgado  beneficios previstos en el Programa de Asistencia en Emergencia para el Trabajo y la Producción (ATP), y que beneficios han sido acordados. Esto son los otorgados en esta primer etapa. Estén atentos, por si han sido incorporados a alguno.

Por lo que he podido observar hasta el momento, no tengo conocimiento de alguna entidad cuya actividad principal sea la enseñanza que haya recibido comunicación. - Sería importante que si alguien lo ha recibido, nos lo INFORME por E-MAIL al CONSEC.

De no recibir comunicación alguna, implicará que por el momento el único beneficio vigente es la prórroga de las contribuciones patronales de marzo hasta junio.

Se sugiere mantener contacto permanente, a efectos de trabajar en forma conjunta, en particular informando
a ) Gestiones ante los Bancos por los préstamos para salarios. EN CASO DE OBTENERLO, informar por favor al CONSEC - información que será reservada: que Banco lo ha otorgado, y que documentación solicitó para dicho otorgamiento-. 
b) Si AFIP comunicó el otorgamiento de algún beneficio. 
c) Cualquier otro beneficio que se haya obtenido.

CONSUDEC y COORDIEP, están gestionando ante las autoridades la inclusión de los colegios privados en estos beneficios, por lo que la información que nos brinden se compartirá con estas entidades. De esta manera se podrá mejorar la gestión, a partir de información actualizada, y podremos ayudar a las instituciones a obtener algún beneficio.

Se reitera la sugerencia de que en caso que alguna entidad no haya sido incluida en el Programa de Asistencia -no obstante haberse inscripto en el mismo-, presentar por PRESENTACION DIGITAL AFIP, nota reclamando su inclusión (ello aunque la actividad no haya sido incorporada dentro de las afectadas como es el caso de Enseñanza Terciaria) - Para hacerlo podrían hacer la petición por PRESENTACIONES DIGITALES, ya sea en SISTEMA REGISTRAL, o en CONSULTA VINCULANTE, si es que no estuviere habilitado un sector específico para estos reclamos.

Atentamente.-

Cdor. PEDRO PAIS
Asesor CONSEC

REAPERTURA INSCRIPCIÓN al Programa 
de Asistencia al Trabajo
22/04/2020
Estimados amigos.

Se ha reabierto el Programa de Asistencia al Trabajo desde hoy al 23 de abril. Se sugiere a quienes aun no se inscribieron, que lo realicen.

Quienes ya hicieron esta inscripción, deberían verificar en los Datos del Sistema Registral si en caracterización se incluyó el Código 460. En caso que así no sea, hay que verificar los  motivos de este rechazo, ya que quienes no cuenten con esta caracterización no gozarán de los beneficios del Decreto 332/2020 y modificatorias (ni siquiera la prórroga de las contribuciones SIPA de marzo 2020).

Los motivos de esta situación podrían ser:
a) La actividad principal no está incluida en los listados de AFIP publciados el 9 de abril: Ejemplo Enseñanza terciaria.
b) No se inscribieron al programa de asistencia a la producción y el trabajo.

Quienes tienen dicha actividad como principal, y también tienen enseñanza Primaria y/o secundaria, se sugiere cambiar en el Sistema Registral la Actividad Principal. Luego de ésto, reingresar en el Programa y remitir rectificativa.

Se están haciendo gestiones con las entidades que nos representan a nivel nacional (COORDIEP y CONSUDEC) para la inclusión de la Actividad Enseñanza Terciaria.

ADEMÁS SE RECUERDA QUE DEBE REALIZARSE LA CARGA de CBU en archivos AFIP (ver en solapa Info+legales, sub-solapa Sugerencias 20/04/2020)  

Atentamente.-

Cdor. PEDRO PAIS
Asesor CONSEC

CARGA de CBU en archivos AFIP
20/04/2020
Estimados amigos:

Les recordamos que es un requisito indispensable, para que en el caso de que se otorgue el beneficio  de la asignación compensatoria,  el tener cargadas las CBU DEL PERSONAL en el perfil MI SIMPLIFICACION REGISTRAL EMPLEADORES – RELACIONES LABORALES – CONSULTAS POR CUIL – MODIFICAR DATOS COMPLEMENTARIOS.

Recomendamos en primer lugar verificar si este dato ya existe y sino, proceder a la carga del mismo. 

Saludos cordiales.
PRÉSTAMOS BANCARIOS para el PAGO DE SALARIOS

20/04/2020
Estimados amigos:
Desde Buenos Aires, nos informan que se debe insistir en el Banco donde se pagan los salarios, para que el Colegio -aun sin certificado MIPYMES-, sea incluido en la operatoria de Descubierto para Pago de Salarios (sería un descubierto en la cuenta corriente para pago de salarios exclusivamente, con una tasa de interés de hasta el 24% anual). 

Por ahora es un trámite individual.

Conforme, nos indican, si el Banco eleva la consulta al Banco Central, este autoriza la inclusión, aun sin contar con el Certificado MIPYMES.

Si algún colegio obtiene un resultado favorable, sería muy importante que lo comparta.

Se ha solicitado a COORDIEP, y a CONSUDEC, que hagan las gestiones ante el Banco Central y los Ministerios para que se genere alguna normativa que haga ésto obligatorio, y no dependiente de la buena voluntad del Banco. De todas formas, es conveniente insistir ante el Banco donde los colegios pagan sus salarios.
RESPECTO DEL FONID 
“PAGO EXTRAORDINARIO MARZO”
16/04/2020
En anterior comunicación hicimos referencia a la CUOTA EXTRAORDINARIA DEL FONID y el apuro de presentar la documentación ante la DEP para acceder al aporte estatal: DOCENTES CON APORTE ESTATAL.
Sin embargo, también debemos considerar la situación de los docentes que también cobran este adicional pero por los que no se recibe aporte estatal o se recibe un porcentaje del mismo.
Por esta situación, les enviamos una SUGERENCIA, quedando por supuesto la decisión en cada Instituto y reafirmando el mayor respeto a los Derechos Laborales y en el marco de un diálogo sincero con los docentes comprendidos.
Fraternalmente
Hno. Eutimio Rubio Saez Presidente
Lic. Fernando Bertonati Vicepresidente

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Hola amigos
 
Seguramente en esta semana tendremos noticias de la cuota extraordinaria de incentivo docente, que cobrarán los docentes que reciben aporte estatal.
 
Ante la consulta de cual tratamiento deben recibir los docentes que no reciben aporte estatal, o que al recibirlo parcialmente no cubren el 100% del incentivo correspondiente, se responde cuanto sigue:
 
Continúa vigente la Resolución 2/2004 del Consejo Gremial de Enseñanza Privada, queestablece:
Art. 2: ....... se abonará a la totalidad de los docentes de los institutos educativos de gestión privada reconocidos integrantes de sus plantas orgánico funcionales aprobadas por la autoridad jurisdiccional, con el alcance previsto por el artículo siguiente, una asignación mensual, equivalente en monto y naturaleza a la creada por Ley 25.053, sus modificatorias y normas reglamentarias.
Art. 3° — La asignación que se determina en el artículo 2° alcanzará a los docentes integrantes de las plantas orgánico funcionales que no perciban la asignación del Estado Nacional. Asimismo aquellos docentes que la perciban parcialmente, conforme al porcentaje de aporte estatal del que goza el establecimiento en el cual presten servicios, también tendrán derecho al cobro de la diferencia hasta alcanzar el total de la asignación que les corresponda según su cargo u horas de cátedra.
Art. 4° — La asignación a la que alude el artículo 2° no será bonificable por ningún concepto, estando sujeta únicamente a los aportes y contribuciones con destino a obra social sindical y cuota sindical, conforme lo determina el Decreto Reglamentario N° 1125 – PEN – 1999, en su Artículo 13.
Art. 5° — A efectos de establecer la equivalencia y proporcionalidad entre cargos/horas de cátedra y monto de la asignación, se aplicará idéntico criterio al que se utilice para la aplicación de la Ley 25.053, sus modificatorias y normas reglamentarias.
Art. 6° — La asignación prevista en el artículo 2° podrá ser compensada hasta su concurrencia con los montos que, cualquiera sea su naturaleza y denominación, los empleadores se encontraran abonando a su personal docente con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, en tanto no se correspondan con las obligaciones salariales que fijan las escalas oficiales de cada jurisdicción. El cumplimiento de la presente resolución no podrá importar, en ningún caso, disminución alguna en la retribución legalmente establecida o aquella que los docentes perciben en la actualidad.
 
ENTONCES:
-          No hay duda que se devengará en forma similar al incentivo docente en el caso de los docentes sin aporte estatal.
-          Para el pago, se sugiere analizar la situación financiera a fin de mes conjuntamente con el pago de salarios, … no parecería conveniente pagar ahora este “Adicional Resolución 2/2004” y a fin de mes no poder pagar el 100% del salario …
 
 
Se proponen por tanto alternativas, siendo siempre la ideal aplicar la primera:
 
1) Quienes puedan pagar a fin de mes al personal docente sin aporte estatal, incluir el concepto "R.2/2004 Cuota Extraordinaria Paritaria Nacional 2020", por el importe correspondiente a marzo de 2020.
 
2) Quienes tengan enormes dificultades financieras, informar a los docentes que se pagará el importe correspondiente a la "cuota extraordinaria de la Asignación Remunerativa equivalente al incentivo docente establecida por Resolución 2/2004", una vez que se normalice la situación financiera generada por el Aislamiento Social Obligatorio.
 
Esto es válido para los docentes que
-          no están en planta funcional con aporte estatal,
-          para los casos en que no se cobre el 100% del incentivo,
-          y para la totalidad del personal docente equiparado sin aporte(planta funcional propia y sin aporte),
-          y para la totalidad del personal docente de los colegios que no reciben aporte estatal.
 
Todos comprendemos que lo mejor sería que cobren en forma similar a como lo vienen haciendo.
De no ser posible hay que dar la seguridad al personal que los importes que ahora deben diferirse por razones financieras, son reconocidos, y que serán pagados apenas se normalice la situación de recaudación de aranceles.

Esta sugerencia también puede ser válida para otro concepto como Material Didáctico si se aprobara en paritaria, u otro que se generara. 
 
Registrar las deudas que se vayan generando, para pagarlas cuando se restablezca la actividad normal, y que los docentes y no docentes (si se generara algún suplemento para este personal) sepan que el colegio honrará sus obligaciones con el personal.
 
Atentamente.-
CPN Pedro E. Pais



Programa de Asistencia 
a la Producción y el Trabajo

16/04/2020
Dado que la DEP no puede acceder a la segunda postergación solicitada y A FIN DE PODER ACCEDER A ALGUNO DE LOS DIFERIMIENTOS o BENEFICIOS pero respetando la Fecha de Rendición de Aporte Estatal del 27/4 ante la DEP, les enviamos una que al momento de la toma de decisiones que debe llevar a cabo CADA INSTITUTO según la particular situación por la que esté atravesando, pueda ser evaluada también como alternativa posible.
Fraternalmente
Hno. Eutimio Rubio Saez Presidente
Lic. Fernando Bertonati Vicepresidente

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Estimados amigos.
 
Habiendo recibido respuesta de DEP, sobre la imposibilidad de prorrogar la presentación y que la misma sea realizada con todos los conceptos pagos correspondientes al aporte estatal recibido, se realiza la siguiente sugerencia, la misma no tiene otro fin que el de aliviar momentánea y financieramente la situación de este mes y los dos próximos que seguramente sean críticos para los ingresos.
 
SUGERENCIAS:
 
a) Al vencimiento de las obligaciones, pagar los aportes y contribuciones, sin incluir el Código 351.

b) Antes del 27 de abril, previo a la rendición pagar exclusivamente el importe a rendir por el aporte estatal. Es decir por Códgio 351, sólo el importe incluido en la rendición en concepto de APORTE PATRONAL JUBILATORIO.
 
Entendemos que esta situación, puede hacernos perder posibilidades de obtener algún beneficio que se establezcan sobre dichas cargas (pérdida de chance), pero lamentablemente, la DEP no admitió la segunda prórroga solicitada, lo que como les decíamos en anteriores comunicaciones, podría “afectar” la visión de los órganos que evalúan la situación financiera del sector, que viendo todo pagado considere que no es necesaria la “Asistencia …”, actual o futura.
 
Entonces EL MISMO DÍA DE PAGO de las contribuciones según lo sugerido en b) presentar un Multinota a través de Presentaciones Digitales en Consultas vinculantes AFIP, a efectos de exponer la situación. Lamentablemente esta multinota difícilmente tenga tratamiento positivo, pero es la única alternativa que se nos presenta hoy para manifestar la gravedad de la situación financiera en la que ya están varios institutos y la que muy probablemente enfrenten muchos más en meses venideros.
 
EN SÍNTESIS:

Quienes no han pagado las contribuciones patronales del mes de marzo, se sugiere pagar antes del 27 de abril, sólo el importe correspondiente a los docentes por los que se han recibido aporte estatal, a efectos de poder realizar la rendición el día 27 – insistimos: es a efectos de acceder al único beneficio-diferimiento obtenido a la fecha y así mismo demostrar la necesidad del mismo y de los que en el futuro puedan generarse o peticionarse.

Cordialmente P. E. Pais


ATENCIÓN: Colegios con CUIT previsional VINCULADO a entidad principal "exenta"
02/04/2020
Recomendamos la lectura y revisión de la situación de cada Colegio, dado el COMUNICADO DE CONSUDEC sobre colegios que tienen  CUIT previsional  que la AFIP no habría vinculado al Colegio con la entidad madre: Arzobispado, Congregación Religiosa, Asociación Civil.
Se adjunta el comunicado y el análisis del Asesor Pedro Pais
Fraternalmente
Hno. Eutimio Rubio Saez
Lic. Fernando Bertonati

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Estimados amigos.

Como en otras ocasiones, les reitero la necesidad de que permanentemente estén consultando Ventanilla Electrónica.
AFIP ha implementado un sistema para hacer trámites on line, paa ello debemos activar el Servicio PRESENTACIONES DIGITALES.

En esta ocasión, nos informan desde CONSUDEC, que está llegando a la Ventanilla Electrónica de algunos colegios que tienen  CUIT previsional, una notificación, que podría hacer perder exenciones a las instituciones educativas, esto porque AFIP no habría vinculado al Colegio con la entidad madre: Arzobispado, Congregación Religiosa, Asociación Civil.

En estos casos, habría que pedirle a la entidad matriz:
- copia del F. 598 del Arzobispado, Congregación, Asociación Civil, 
- o copia de la presentación del F. 3834, 
- o el reenvío del mismo por este medio, con la clave de esta entidad. 
En el caso que no lo encuentren, debe pedírsele que lo preparen y lo envíen por Presentación Digital a AFIP desde Consultas Vinculantes RG 4497. 

El Colegio afectado/notificado debería remitir copia del formulario remitido por la entidad matriz.
Sin duda será complejo en esta etapa, pero sería mas grave y complejo perder alguna exención, lo que afectaría aun más la situación financiera.

AFIP ha implementado Presentaciones Digitales, para que se puedan REALIZAR algunos trámites on line, aunque este en particular no tiene una presentación establecida.
Si bien los plazos administrativos estarían suspendidos, estamos a la espera de una Resolución que abarque hasta el 12 de abril, se sugiere proceder como se informa en el Comunicado de CONSUDEC.



Sugerencia respecto de los aportes Jubilatorios para empleados/as que no prestan servicios virtuales
30/03/2020
Estimados:
Complementando sugerencia anticipada en anterior comunicación, el Asesor Pedro Pais, nos envía la presente.
Como les dijimos en mail anterior y está publicado en la WEB del CONSEC, se trata de una SUGERENCIA, y se irá también actualizando y completando o complementando con novedades que puedan surgir al respecto.
Fraternalmente

Hno. Eutimio Rubio Saez Presidente CONSEC
Lic. Fernando Bertonati Vicepresidente CONSEC

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Estimados amigos.
 
Sin duda, todos estamos aprendiendo, y al mismo tiempo esbozando en voz alta una metodología, con los apuros que nos generan los tiempos actuales y también esperando ayudar a los colegios a atemperar los efectos de esta situación impensada.
 
A la pregunta de cómo hay que liquidar, para que no aparezca una retención realizada y no pagada, teniendo siempre en cuenta que estamos incluyendo únicamente al personal que no presta servicios virtuales, ya que reiteramos, quien presta servicios desde su casa, tiene que cobrar el salario íntegro con retenciones y aportes, la SUGERENCIA sería efectuar una liquidación como la  del ejemplo que en Excel se acompaña, ello considerando remuneración los primeros 19 días aplicando retenciones y aportes patronales jubilatorios por dichos días. 
 
Obra social y Ley 19032 debería ser igual al que se hubiera tenido que retener y aportar de haber trabajado el mes completo
Y generar un adicional no remunerativo equivalente al importe que le permita al empleado percibir el mismo sueldo que hubiere percibido de no generarse la actual situación de excepción. 
 
Es clave, que al empleado se le haga firmar en el libro de sueldos, y que el recibo se emita correctamente, con la discriminación adecuada:
-          el sueldo por los 19 días,
-          y el adicional no remunerativo Resolución 219/2020 por el monto cobrado.
-          De esta manera, los montos retenidos para jubilación (11% no docentes y 13% docentes) que figuran en planilla y bonos son exclusivamente por los 19 días
 
 
Reitero, el personal que presta servicios desde su casa, o cumpliendo funciones esenciales en el colegio de guarda, seguridad e higiene, debe cobrar salario, con todas las retenciones y aportes que se le venían realizando hasta la fecha. 
 
Esta SUGERENCIA es únicamente para docentes y no docentes que no pueden prestar servicios virtuales.
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En SÍNTESIS:
 
Para la acreditación efectuar una liquidación en borrador, con el 100% de retenciones, y hacer las acreditaciones en forma normal. - Tratemos de que todos cobren el mismo monto que hubieren cobrado si estuvieran trabajando.
 
Por AHORA no emitir PLANILLA, ni RECIBO, NI 931 para el pago de aportes y contribuciones SICOSS.
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ENTONCES:
-          Si la AFIP estableciera un criterio distinto, analizarlo, previo a aplicarlo y si la normativa generada demandara un mayor costo, podríamos aplicar esta SUGERENCIA, y luego defenderemos ante cualquier reclamo.
En mi opinión, sería preferible pagar como acá se sugiere, y así no correr el riesgo de afectar el salario al personal por el que no se reciba aporte estatal dada la disminución de los ingresos por aranceles, por lo que esta sugerencia sería defendible, fundada en la normativa general o de fondo.
 
Emitir recibos y planillas, consignando correctamente los valores conforme el ejemplo que se adjunta.
 
-          Antes de pagar los aportes, emitir planillas y recibos para firma, donde quede claro cuál es el monto retenido (que NO INCLUIRÍA retenciones jubilatorias sobre el adicional no remunerativo para jubilación), y cuál es el monto que se genera como no remunerativo. –
-          Debemos explicar que en ningún caso debe queda expuesta como retención un importe no pagado. – Ya que el concepto sería por dichos días un monto gratificatorio al personal que no presta servicio alguno, no sujeto a retenciones ni aportes patronales jubilatorios.
 
En la liquidación del 931, no considerar remunerativo para Aportes jubilatorios los montos incluidos en el Adicional no remunerativo (es decir pagar retenciones y aportes únicamente por 19 días).
Pero consignar para obra social, ley 19032 y ART el importe que hubiere cobrado de haber trabajado la totalidad del mes.
 
NOTA: Esta sugerencia ha sido compartida con varios abogados y amigos de todo el país, esperando que sumemos propuestas para defender posiciones, buscando ahorrar la mayor cantidad de dinero posible de los costos salariales. Este mes, el ahorro de retenciones y aportes será sólo por 11 días, pero no sabemos cómo continuará la cuarentena para los colegios, y las dificultades de cobro de los aranceles que pueden ser grandes, lo que pondría o agravaría las dificultades financieras institucionales. Es por ello que el fundamento de reducir sus costos, y permitir a los empleados que cobren, entiendo que será productivo. 
 
 
Abrazo.
CPN Pedro E. Pais
Aportes Patronales Jubilatorios a No Docentes
28/03/2020
Estimadas/os
Enviamos un aporte como SUGERENCIA del Asesor Cdor. Pedro Pais,  sobre APORTES PATRONALES JUBILATORIOS a NO DOCENTES que no prestan servicios virtuales durante la cuarentena
La misma tiene un carácter preliminar que en cuanto tengamos mayores novedades o ampliación la comunicaremos.
Fraternalmente

Hno. Eutimio Rubio Saez Presidente CONSEC
Lic. Fernando Bertonati Vicepresidente CONSEC


Estimados amigos:

A la fecha no ha sido reglamentada por la AFIP la Resolución 219/2020 del Ministerio de Trabajo, que dispone que para el caso del personal que no presta servicios virtuales DURANTE LA CUARENTENA, su remuneración sólo pagará aportes y retenciones para el sistema de salud, entendemos Obra social y ANSSAL. En el artículo 1º dice: 

ARTÍCULO  1°.-  Los  trabajadores  y  trabajadoras  alcanzados  por  el  “aislamiento  social  preventivo  y  obligatorio”  quedarán dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo. Cuando sus tareas u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador  las  condiciones  en  que  dicha  labor  será  realizada.  Quienes  efectivamente  acuerden  este  modo  de  realización de sus tareas, percibirán su remuneración habitual en tanto que, en aquellos casos que esto no sea posible, las sumas percibidas tendrán carácter no remuneratorio excepto respecto de los aportes y contribuciones al sistema nacional del seguro de salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. La  Administración  Federal  de  Ingresos  Públicos  dispondrá  las  medidas  necesarias  a  fin  de  verificar  la  correcta  aplicación de esta disposición.
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El tema es aun muy confuso, pero podría ser que en marzo, una parte de la remuneración no pague aportes y contribuciones al SIJP, lo que sería un alivio dada la disminución del costo de celadores, algunos no docentes y administrativos, que no estén prestando tareas virtuales. - 

No tengo dudas que el personal docente que está cumpliendo tareas virtuales: la totalidad de la planta funcional docente, debe cobrar como lo venía haciendo: es decir como remunerativo para todos los conceptos, con devengamiento de aportes y contribuciones.

Dado que la AFIP "no comprende" la situación de pluriempleo en el mismo establecimiento, quien cobra una parte en la planilla estatal, no debería ingresar en este esquema.

Sin embargo, el personal que no realice tareas virtuales, ingresaría dentro del concepto de que: en lugar de remuneración cobrarían un monto no remunerativo, y por tanto liquidar una parte sin retenciones y aportes jubilatorios, lo que sería un ahorro en estos momentos.


POR ELLO SE SUGIERE:
- liquidar y mandar al Banco, 
- No imprimir el libro de sueldo, hasta que la AFIP emita la resoluciones pertinentes, aguardando la reglamentación con la posibilidad de disminuir aportes y contribuciones al SIJP de todo o parte del personal por el que no se recibe aporte estatal. 

La próxima semana, apenas AFIP emita  las resoluciones aclaratorias, y ajuste los programas de liquidación de aportes y contribuciones, les informaríamos de las mismas para poder concluir las liquidaciones, esperando que la normativa nos permita ahorrarnos aportes y contribuciones de dicho personal lo que sería desde el 20 de marzo de 2020.

En principio, esto se ha generado como un "beneficio para el empleador", que es quien soporta un costo sin retorno con débito laboral-, por lo que en caso que una parte de los salarios sea no remunerativo, el importe que el empleado cobraría sería el mismo que tendría que cobrar si se le hubiere liquidado con retenciones; y LA DIFERENCIA es que en lugar de depositar dicha retención y pagar los aportes patronales correspondientes, una parte de las mismas (las devengadas con posterioridad al 20 de marzo) no se pagarán, disminuyendo el costo salarial. - Insistimos: esto sólo sería desde el 20 de marzo.

EN SÌNTESIS:
SUGERENCIAS
a) Liquidar al personal como cualquier mes al único efecto de efectuar las acreditaciones en cuenta.

b) Esperar para imprimir y llenar el 931, a que AFIP emita las resoluciones reglamentarias de la Resolución 219/2020, para analizar si parte de lo acreditado al personal que no está prestando tareas virtuales, puede quedar como no remunerativo, y sólo pagar aportes al Sistema de Salud

c) Por lo dicho: se analizará la situación una vez que AFIP publique las normas, y se informará para la liquidación del 931, razón por la que se sugiere no emitir aun los libros de sueldos y jornales, ni los recibos del personal no docentes y docentes extraprogramáticos.

Atentamente.-
CPN Pedro E. Pais
Cuidado de escuelas por personal dependiente. 
Casos de excepción. Emitir Resolución o Constancia.
23/03/2020
Estimados amigos.

Todos conocemos que afectar a personal para el cuidado del colegio es una medida excepcional, y sólo si es imprescindible por razones de control y seguridad del establecimiento. (art. 6 inciso 22 DNU 297/2020). Los establecimientos educativos en principio y como regla general, deben estar cerrados durante la cuarentena, pero ante las consultas recibidas sobre la posibilidad de afectar personal para el control y seguridad, se debe señalar que:

Esta afectación puede realizarse únicamente si es imprescindible, y tratando de que el personal esté la menor cantidad de tiempo posible fuera de su hogar. No podemos desconocer que  el Estado Provincial, ha afectado a celadores y a Directivos para la guarda de los establecimientos, y para la distribución de alimentos.

En este sentido la Resolución 219/2020 del Ministerio de Trabajo expresa: Art. 2 - Los trabajadores y trabajadoras que presten servicios en las actividades descriptas en el artículo 6 del DCNU-2020-297-APN-PTE y sus reglamentaciones, serán considerados “personal esencial” en los términos de la resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 207 de fecha 16 de marzo de 2020. La continuidad de tales actividades en estas circunstancias constituye una exigencia excepcional de la economía nacional (art. 203, LCT 20744, t.o. 1976 y sus modificatorias).

Si existe personal afectado por razones de servicio esenciales de vigilancia, limpieza y/o guardia, el representante/apoderado deberá emitir una constancia (podría ser la Resolución asignándole la tarea) que acredite la excepción a la normativa, fundando la misma en el inciso 22 del artículo 6 del DNI 219/2020.-:

La Resolución 219/2020 establece: Art. 6 - Los empleadores deberán proveer al personal que deba continuar prestando tareas de una certificación para ser exhibida en caso de requerimiento por parte de controles policiales, en la que conste nombre, número de teléfono y demás datos que permitan una adecuada identificación de la empresa; nombre, número de documento y domicilio del trabajador, su calificación como personal esencial y domicilio del lugar de trabajo.
El personal afectado deberá siempre movilizarse con esta constancia.La Resolución 219/2020 fue emitida ayer 20 de marzo en la tarde, y publicada en Edición Nocturna del Boletín Oficial de la Nación.

SE REITERA que esta posibilidad es excepcional. La institución debe hacer su máximo esfuerzo para que  su  personal dependiente no se vea obligado a salir durante la cuarentena de su casa. 
Fraternalmente.
PEDRO PAIS.

A considerar en la Liquidación mes de Marzo 2020
23/03/2020

Referencias:
1 - Personal no docente.
2 - Aumentos asignaciones familiares no docente.
3 - Nuevos mínimos para obra social personal docente.

Estimados amigos:
1-      Hasta la fecha no tenemos precisiones de acuerdos entre los paritarios y SOEME, y seguramente esto se definirá después de la cuarentena.
En consecuencia se sugiere:

a)      Liquidar marzo con los valores aprobados para enero 2020.
b)      Al importe obtenido sumarle el Decreto 14(2020 que para marzo es de $ 4000 para el personal que trabaja jornada completa y su proporcional para que el que trabaje menor cantidad de horas semanales (igual que febrero 2020).
c)       Hasta nuevo aviso se sugiere continuar reteniendo el aporte solidario, pero no pagar hasta cerca del vencimiento (esperamos novedades antes del 15 de abril de 2020).
d)      Tener en cuenta que en marzo están vigentes nuevas escalas de asignaciones familiares, válidas únicamente para el personal no equiparado a los docentes estatales.

2 - Nuevos montos de asignaciones familiares para el personal no equiparado: No docentes, Apoderados legales, y docentes no equiparados
 
RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA REGISTRADOS Y TITULARES DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO
 
Asignaciones familiares                                        Valor general

Nacimiento
IGF entre $ 5.352,24 y $ 155.328                                        $3.618

Adopción
IGF entre $ 5.352,24 y $ 155.328                                       $21.646

Matrimonio
IGF entre $ 5.352,24 y $ 155.328 $5.417

Prenatal / Hijo
IGF entre $ 5.352,24 y $ 48.093                                          $3.103
IGF entre $ 48.093,01 y $ 70.536                                        $2.091
IGF entre $ 70.536,01 y $ 81.436                                        $1.262
IGF entre $ 81.436,01 y $ 155.328                                      $649
                                                                                 
Hijo con discapacidad
IGF hasta $ 48.093 $10.111
IGF entre $ 48.093,01 y $ 70.536                                        $7.150
IGF desde $ 70.536,01                                                         $4.511

Ayuda escolar anual
IGF entre $ 5.352,24 y $ 155.328                                        $2.599

Ayuda escolar anual para hijo con discapacidad
Sin tope de IGF                                                                    $2.599

 
 
3 - Nuevos topes para jubilación y obra social DOCENTES - Resolución 76/2020 ANSES
Para los docentes, el nuevo mínimo para obra social es de $ 10.704.48 (dos veces la base mínima jubilatoria de $ 5.352.24).
Se recuerda que la retención complementaria es por la diferencia[i]
(10704.48-Sueldo bruto para obra social[ii]) x 9%  para sueldo y (5352.24-SAC) x 9%.
En Declaración en línea o en el Aplicativo SICOSS consignar en Remuneración 4 y 8 en MARZO, ABRIL Y MAYO $ 10.704.48.- (sólo si el importe total de sueldo remunerativo más remuneración 2/2005 CGEP resulta inferior a dicho monto, y si el docente hizo opción por integrar al mínimo para obra social).
El tope máximo jubilatorio mensual es de $ 173.945,70 –aplicable sólo para retenciones no para contribuciones patronales-. Este no es aplicable a sueldos docentes.
Por el contrario se RECUERDA que los no docentes deben cobrar como si trabajaran jornada completa. Es decir, si se está liquidando por 30 horas, habrá que establecer el monto correspondiente a 46,5 horas para hacerle los aportes a la obra social. – .


[i]Siempre que la sumatoria de Remuneración bruta más R.2/2004 CGEP sea inferior a $ 10.704.48.
 
[ii] El sueldo bruto para obra social es la sumatoria del sueldo bruto + R.2/2004 CGEP. (símil incentivo docente para quienes no están incluidos en planta con aporte estatal), que constituye la base para la retención del 3%.)
 
 
Licencias para personal no docente por pandemia.
18/03/2020
Hola amigos. 
Sin ninguna duda las normas dictadas por la DGE en cuanto a licencias de docentes estatales, sólo son aplicables al personal docente que se desempeña en nuestros colegios. Esto NO aplica al personal no docente, que se rige por normas nacionales.
Por ello transcribimos las disposiciones nacionales que SI aplican al caso. 
Al final del texto, la apreciación personal. 
En relación al personal no docente, se aplican normas nacionales, no provinciales, porque como ya se ha informado, no están incluidos en ningún régimen de equiparación.
En el día de hoy ha sido publicado en el BO. de la Nación al Resolución 207/2020 del Ministerio de Trabajo de la Nación, que expresamente establece licencias para todos los trabajadores privados, con motivo de la Pandemia existente.
En particular resalto lo aplicable en cuanto a LICENCIAS PARA EL PERSONAL NO DOCENTE de la mencionada Resolución:

a. Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”. Se considerará “personal esencial” a todos los trabajadores del sector salud.
b. Trabajadoras embarazadas
c. Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional.
Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de la fecha, son:
1. Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
2. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
3. Inmunodeficiencias.
4. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
No podrá declararse personal esencial a los trabajadores comprendidos en los incisos b) y c).
Art. 2 - Los trabajadores y las trabajadoras alcanzados por la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo según esta resolución, cuyas tareas habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.
Art. 3 - Dispónese que, mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecida por resolución (ME) 108/2020 o sus modificatorias que en lo sucesivo se dicten, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente. La persona alcanzada por esta dispensa deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. Podrá acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable, por hogar.

Entiendo que son normas similares a las que se aplican a los docentes en las distintas jurisdicciones, pero cada uno deberá estudiar su aplicación  en el establecimiento escolar.
Cordialment
Pedro E. Pais

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