Ref. 1)
En fecha 6 de junio se ha
llegado a dos Acuerdos con SOEME, el que abarca incrementos por el año 2018 y
por el año 2019. Se hace necesario efectuar el cálculo para determinar la
situación en que se encuentran nuestros empleados, por el periodo marzo 2018 a
mayo 2019.
Ello implica un trabajo arduo,
porque habrá que re-liquidar todos los
sueldos desde marzo 2018 a mayo 2019, a efectos de compararlos con los importes
cobrados por todo concepto por nuestro personal. Para ello se
sugiere tomarnos el tiempo que la paritaria admite para el 2018 y hasta marzo
de 2019 para hacer el cálculo correcto, incluyendo incluso abril y mayo ’19.
Por lo tanto sugiero liquidar
junio 2019 y aguinaldo, y trabajar planilla por planilla desde marzo 2018 a
mayo 2019, para determinar las situaciones y la posibilidad de la existencia de
deuda con el personal.
JUNIO 2019. Efectuar el cálculo correcto, y compararlo con lo
liquidado y pagado en mayo.
De surgir un importe inferior al liquidado y pagado en mayo,
proceder a liquidar junio correctamente consignando los conceptos conforme la
paritaria, y por la diferencia (para que no cobren un importe menor al cobrado
el mes anterior), consignar “Adecuación
pauta salarial 2018/2019”.
De surgir un importe superior, liquidar correctamente el sueldo de
junio 2019.
Liquidar aguinaldo considerando siempre la retribución mayor.
Diferir el cálculo de las diferencias a julio 2019, a efectos de no
generar confusión con el aguinaldo, y trabajar con tiempo en las liquidaciones,
considerando cada situación persona por persona: presentismo, cambios de
categoría, cambios de antigüedad, horas extras, etcétera.
En síntesis - MES DE JUNIO,
AGUINALDO Y JULIO
Hacer el cálculo correcto y determinar si el sueldo abonado en mayo
2019 fue menor, igual o superior al liquidado en junio con el ajuste a cuenta
de aumento paritario.
a)
En caso de ser menor, hay que liquidar
correctamente el sueldo y el aguinaldo.
b) En caso de ser mayor el sueldo pagado en mayo,
se sugiere liquidar el sueldo con las nuevas escalas, y consignar un ítem
denominado “Adecuación pauta salarial 2018/2019”.
c) Aguinaldo.
Liquidar el 50% del importe liquidado conforme a o b (siempre el mayor).
d) Para
la liquidación de julio 2019, tener
en cuenta las escalas incrementadas conforme el acuerdo paritario, y además hay que realizar el aporte
solidario del 1%.
DIFERENCIAS
Análisis de las situaciones correspondientes a los periodos marzo 2018
a mayo 2019.
En principio, hay tiempo para
efectuar este análisis hasta el 31 de julio de 2019 por el periodo
correspondiente a marzo 2018 hasta marzo 2019
Habría que re-liquidar mes a mes
las sumas liquidadas de cada planilla de no docente: determinar el monto que
hubiere correspondido, y restarle lo pagado tanto en concepto de bono,
gratificación, o Ajuste a cuenta de aumento paritario.
Podría surgir que en algunos meses se liquidó y pagó más y en otros
menos, por lo que habría que realizar la suma algebraica para determinar si
existe o no deuda.
De este análisis podría surgir:
1)
Inexistencia
de deuda. En este caso, se notifica al personal que los aumentos otorgados
por el establecimiento han sido superiores a los acordados en paritaria, por lo
que no existe deuda a liquidar (se sugiere mostrar la liquidación). – Liquidar
Julio correctamente, sin “a cuenta…”,
salvo que el sueldo liquidado en mayo aun sea superior al que corresponde en
julio, en cuyo caso se mantendrá un “a
cuenta…” hasta el próximo aumento salarial en que será absorbido.
2)
Existe
deuda acumulada, pero en junio liquidé
el concepto “Adecuación pauta salarial
2018/2019”. En este caso,
tomar la deuda acumulada, restarle el importe pagado en junio, y dividir el
saldo en 2 cuotas a liquidar y pagar en julio y agosto 2019.
3)
Existe
deuda acumulada, pero como el salario de junio fue superior a mayo no
liquidé “Adecuación pauta salarial 2018/2019”. En este caso pagar la
deuda en 2 cuotas: una en julio y otra en agosto 2019.
NOTIFICAR A LOS NO DOCENTES
a) Que
en fecha 6 de junio de 2019 se firmó un acuerdo paritario entre el SOEME y las
entidades patronales.
b)
Que el salario de junio y el aguinaldo se
liquidará considerando las escalas vigentes acordadas en la paritaria. Cuando
el monto pagado en mayo sea superior, se complementará en una suma que será
absorbida en los próximos aumentos, o con la deuda, de existir, a efectos de
que nadie perciba un importe inferior al cobrado en mayo.
c)
Durante julio se hará el análisis de los montos
liquidados y pagados por la institución, y si bien interpretamos que no existe
deuda, porque los incrementos otorgados por la institución han sido superiores
a los acordados, en caso de quedar alguna se liquidará y pagará 50% en julio y
50% en agosto.
d)
A partir de julio volverá el aporte solidario 1%
a favor de SOEME, el que será retenido en los bonos de sueldo del personal.
Ref. 2) Por otro lado, se
informa que fue firmado el Decreto de continuidad en la reducción de las
contribuciones jubilatorias patronales, por lo que se confirma lo que venimos
realizando y se aplican dichas reducciones por todo el año 2019.
Se ha preparado también una planilla de Excel con diferentes
posibilidades
a modo de EJEMPLOS.
Atentamente.-
CPN PEDRO PAIS – Asesor CONSEC